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3: La marca no siempre pormenoriza todos los detalles, por ejemplo los relativos a los
niveles de prueba, y puede ser necesario tener en cuenta también estos aspectos mediante la
alusión a un certificado de prueba, a actas levantadas o a un registro de los embalajes que
hayan superado las pruebas. Por ejemplo, un embalaje marcado X o Y podrá utilizarse para
materias a las que se haya atribuido un grupo de embalaje correspondiente a un grado de
riesgo inferior - el valor máximo autorizado de la densidad relativa 1 indicada en las
disposiciones relativas a las pruebas para los embalajes en 6.1.5, se determina teniendo en
cuenta el factor 1,5 ó 2,25 según convenga - es decir, que un embalaje del grupo de embalaje I
ensayado para productos de densidad relativa 1,2 podría utilizarse como embalaje del grupo
de embalaje II para productos de densidad relativa 1,8 ó como embalaje del grupo de
embalaje III de productos de densidad relativa 2,7, con la condición ineludible de que
satisfaga además todos los criterios funcionales con el producto de densidad relativa superior.
6.1.3.1
Todo embalaje destinado a ser utilizado de conformidad con el ADR deberá llevar marcas
duraderas, legibles y colocadas en un lugar y de un tamaño tal en relación con el del
embalaje que sean fácilmente visibles. Para los bultos que tengan una masa bruta superior a
30 kg, las marcas o una reproducción de éstas deberán figurar en la parte superior o en un
lado del embalaje. Las letras, las cifras y los símbolos deberán medir 12 mm de altura como
mínimo, salvo en los embalajes de 30 litros ó 30 kg o menos, donde su altura deberá ser de
6 mm como mínimo, así como en los embalajes de 5 litros ó 5 kg o menos, en que tendrán
las dimensiones adecuadas.
La marca deberá comprender:
a)
i)
el símbolo de la ONU para los embalajes
u
n
No deberá usarse este símbolo para ningún otro propósito que el de certificar que
un embalaje cumple las disposiciones pertinentes del Capítulo 6.1, 6.2, 6.3, 6.5 o
6.6. No deberá usarse este símbolo en embalajes que cumplan las condiciones
simplificadas de 6.1.1.3, 6.1.5.3.1 (e), 6.1.5.3.5 (c), 6.1.5.4, 6.1.5.5.1 y 6.1.5.6 (ver
también (ii) más adelante). Para los embalajes de metal marcados en relieve,
pueden utilizarse las letras mayúsculas "UN" en lugar del símbolo; o
ii)
el símbolo "RID/ADR" para embalajes compuestos (vidrio, porcelana o gres) y
embalajes metálicos ligeros que cumplan las condiciones simplificadas (ver 6.1.1.3,
6.1.5.3.1 (e), 6.1.5.3.5 (c), 6.1.5.4, 6.1.5.5.1 y 6.1.5.6).
NOTA: Los embalajes que lleven este símbolo se aprobarán para operaciones
de transporte por ferrocarril, carretera y vías navegables interiores de RID,
ADR y ADN respectivamente. No se aceptarán para transportar por otros medios
o para operaciones de transporte por carretera, ferrocarril o vías navegables
interiores que estén sometidas a las disposiciones de otros reglamentos".
b)
el código que designa el tipo de embalaje de conformidad con las disposiciones
enunciadas en 6.1.2;
c)
un código que consta de dos partes:
i)
una letra que indica el grupo o grupos de embalaje cuyo tipo de construcción ha
superado con éxito los ensayos:
X
para los grupos de embalaje I, II y III
Y
para los grupos de embalaje II y III
Z
para el grupo de embalaje III solamente;
1
La expresión «densidad relativa» (d) se considera sinónima de «densidad» y se utilizará en todo este texto.
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