c)
para las materias inflamables y para las materias que presenten un grado menor de
corrosividad o toxicidad (presentando o no un peligro de inflamabilidad), cargadas en
cisternas cerradas herméticamente, sin dispositivo de seguridad:
97
grado de llenado =
% de la capacidad
1 +α (50 - t F )
d)
para las materias muy tóxicas o tóxicas, muy corrosivas o corrosivas (presentando o
no un peligro de inflamabilidad), cargadas en cisternas cerradas herméticamente, sin
dispositivo de seguridad:
95
grado de llenado =
% de la capacidad
1 +α (50 - t F )
En estas fórmulas, α representa el coeficiente medio de dilatación cúbica del líquido entre
4.3.2.2.2
15°C y 50 ºC, es decir, para una variación máxima de temperatura de 35 °C.
α se calcula a partir de la fórmula:
d15 - d50
α=
35 d50
siendo d15 y d50 las densidades del líquido a 15 °C y 50 °C, y tF la temperatura media del
líquido en el momento del llenado.
4.3.2.2.3
Las disposiciones del 4.3.2.2.1 a) al d) anteriores no se aplican a las cisternas cuyo contenido
se mantiene, mediante un dispositivo de recalentamiento, a una temperatura superior a 50 °C
durante el transporte. En este caso, el grado de llenado al inicio deberá ser tal y la
temperatura deberá estar regulada de tal forma que la cisterna, durante el transporte, no esté
nunca llena a más del 95%, y que la temperatura de llenado no se sobrepase.
4.3.2.2.4
Los depósitos destinados al transporte de materias en estado líquido o gas licuado o gas
licuado refrigerado que no estén divididos en secciones de una capacidad máxima de 7.500
litros por medio de mamparos o de rompeolas se llenarán hasta no menos del 80% o no más
del 20% de su capacidad.
Esta disposición no es aplicable a:
líquidos con una viscosidad cinemática a 20 °C de al menos 2.680 mm2/s;
materias fundidas con una viscosidad cinemática a la temperatura de llenado de al
menos 2.680 mm2/s;
el Nº ONU 1963 HELIO LÍQUIDO REFRIGERADO y el Nº ONU 1966
HIDRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO.
4.3.2.3
Servicio
4.3.2.3.1
El espesor de las paredes del depósito deberá, durante toda su utilización, ser superior o igual
al valor mínimo definido en:
6.8.2.1.17 al 6.8.2.1.21
6.8.2.1.17 al 6.8.2.1.20
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