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4.3.2.1.3
El tipo requerido según 4.3.2.1.2 corresponde a las disposiciones de construcción menos
severas que son aceptables para la materia en cuestión excepto en caso de disposiciones
contrarias en este capítulo o en el capítulo 6.8. Será posible utilizar cisternas correspondientes a
códigos que prescriban una presión de cálculo mínima superior, o disposiciones más severas
para las aberturas de llenado, de vaciado o para las válvulas/ dispositivos de seguridad (véase
4.3.3.1.1 para la clase 2 y 4.3.4.1.1 para las clases de la 3 a la 9).
4.3.2.1.4
Para determinadas materias, las cisternas, vehículos batería o CGEM estarán sometidos a
disposiciones suplementarias, que son incluidas como disposiciones especiales en la columna
(13) de la tabla A del capítulo 3.2.
4.3.2.1.5
Las cisternas, vehículos batería y CGEM podrán cargarse únicamente con las materias para
cuyo transporte hayan sido aprobados de conformidad con 6.8.2.3.1 y que, en contacto con
los materiales del depósito, las juntas de estanqueidad, los equipos así como revestimientos
protectores, no sean susceptibles de reaccionar peligrosamente con éstos (véase "reacción
peligrosa" en 1.2.1), de formar productos peligrosos o de debilitar estos materiales de manera
apreciable2.
4.3.2.1.6
Los productos alimenticios únicamente podrán transportarse en cisternas utilizadas para el
transporte de mercancías peligrosas si se han tomado las medidas necesarias con vistas a
prevenir todo perjuicio a la salud pública.
4.3.2.1.7
El dossier de la cisterna debe ser conservado por el propietario o el explotador quien debe
estar en condiciones de presentar estos documentos a petición de la autoridad competente.
El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse
durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
En caso de cambio de propietario o explotador, durante la duración de la vida de la cisterna,
el dossier de la cisterna debe transferirse a este nuevo propietario o explotador.
Copias del dossier de la cisterna, o de todos los documentos necesarios, deberán ponerse a
disposición del experto para las pruebas, inspecciones y verificaciones de las cisternas, según
el 6.8.2.4.5 ó 6.8.3.4.16, con motivo de las inspecciones periódicas o excepcionales.
4.3.2.2
Grado de llenado
4.3.2.2.1
Los siguientes grados de llenado no deberán sobrepasarse en las cisternas destinadas al
transporte de materias líquidas a temperatura ambiente:
a)
Para las materias inflamables que no presenten otros peligros (por ejemplo toxicidad,
corrosividad), cargadas en cister nas provistas de dispositivos de aireación o de
válvulas de seguridad (incluso si éstas están precedidas por un disco de ruptura):
100
grado de llenado =
% de la capacidad
1 +α (50 - t F )
b)
para las materias tóxicas o corrosivas (que presenten o no un peligro de inflamación)
cargadas en cisternas provistas de dispositivos de aireación o de válvulas de seguridad
(incluso si van precedidas por un disco de ruptura):
98
grado de llenado =
% de la capacidad
1 +α (50 - t F )
2
Puede ser necesario pedir opinión al fabricante de la materia transportada y a la autoridad competente sobre la
compatibilidad de esta materia con los materiales de la cisterna, vehículo batería o CGEM.
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