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La presión de inicio de apertura del o de los dispositivos de descompresión de emergencia
deberá ser superior a la prevista en 4.2.1.13.7 y se determinará en función de los resultados
de las pruebas indicadas en 4.2.1.13.1. Estos dispositivos deberán estar dimensionados de
forma que la presión máxima en la cisterna no supere nunca su presión de prueba.
NOTA: En el apéndice 5 del Manual de Pruebas y Criterios se expone un método para
determinar la medición de los dispositivos de descompresión de emergencia.
4.2.1.13.9
Para las cisternas portátiles con aislamiento térmico, el caudal y la tara de los dispositivos de
descompresión de emergencia deberán determinarse suponiendo una pérdida de aislamiento
del 1% de la superficie.
4.2.1.13.10
Las válvulas de depresión y las válvulas del tipo resorte deberán estar provistas de parallamas.
Deberá tenerse en cuenta la reducción del caudal de evacuación causada por el parallamas.
4.2.1.13.11
Los equipos de servicio como obturadores y tubos exteriores deberán estar montados de tal forma
que en ellos no quede ningún resto de materias después del llenado de la cisterna portátil.
4.2.1.13.12
Las cisternas portátiles podrán estar provistas de un aislamiento térmico o estar protegidas por
una pantalla parasol. Si la TDAA de la materia en la cisterna portátil es igual o inferior a 55 °C,
o si la cisterna portátil está construida en aluminio, la cisterna deberá estar completamente
aislada. La superficie exterior deberá ser de color blanco o de metal pulido.
4.2.1.13.13
El grado de llenado no deberá sobrepasar el 90% a 15 °C.
4.2.1.13.14
El marcado prescrito en 6.7.2.20.2 deberá incluir el número ONU y el nombre técnico con la
indicación de la concentración aprobada de la materia.
4.2.1.13.15
Los peróxidos orgánicos y materias autoreactivas específicamente mencionados en la
instrucción de transporte en cisternas portátiles T23 en 4.2.5.2.6 podrán ser transportados en
cisternas portátiles.
4.2.1.14
Disposiciones suplementarias aplicables al transporte de materias de la clase 6.1 en
cisternas portátiles
(Reservado)
4.2.1.15
Disposiciones suplementarias aplicables al transporte de materias de la clase 6.2 en
cisternas portátiles
(Reservado)
4.2.1.16
Disposiciones suplementarias aplicables al transporte de materias de la clase 7 en
cisternas portátiles
4.2.1.16.1
Las cisternas portátiles utilizadas para el transporte de materias radiactivas no deberán ser
utilizadas para el transporte de otras mercancías.
4.2.1.16.2
El grado de llenado de las cisternas portátiles no deberá sobrepasar el 90% o cualquier otro
valor aprobado por la autoridad competente.
4.2.1.17
Disposiciones suplementarias aplicables al transporte de materias de la clase 8 en
cisternas portátiles
4.2.1.17.1
Los dispositivos de descompresión de las cisternas portátiles utilizadas para el transporte de
materias de la clase 8 deberán ser inspeccionados a intervalos que no superen un año.
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