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4.2.1.18
Disposiciones suplementarias aplicables al transporte de materias de la clase 9 en
cisternas portátiles
(Reservado)
4.2.1.19
Disposiciones suplementarias aplicables al transporte de materias sólidas transportadas a
temperaturas superiores a su punto de fusión.
4.2.1.19.1
Las materias sólidas que se transporten o se presenten para su transporte a temperaturas
superiores a su punto de fusión, que no estén adscritas a una instrucción de transporte en
cisternas portátiles en la columna (10) de la tabla A del capítulo 3.2 o cuando esa instrucción
de transporte en cisternas portátiles no se aplique al transporte a temperaturas superiores a su
punto de fusión, podrán transportarse en cisternas portátiles siempre que las materias sólidas
estén clasificadas en las clases 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 6.1, 8 o 9 y no presenten riesgos subsidiarios
distintos de los de las clases 6.1 u 8 y pertenezcan a los grupos de embalaje II o III.
4.2.1.19.2
A menos que se indique otra cosa en la tabla A del capítulo 3.2, las cisternas portátiles que se
usen para el transporte de esas materias sólidas a temperaturas superiores a su punto de
fusión, se ajustarán a lo dispuesto en la instrucción de transporte T4 sobre cisternas portátiles
para materias solidas del grupo de embalaje III o T7 para materias sólidas del grupo de
embalaje II. Podrá emplearse una cisterna portátil que garantice un nivel de seguridad
equivalente o superior con arreglo a 4.2.5.2.5. El grado máximo de llenado (en %) se
determinará de acuerdo con 4.2.1.9.5 (TP3).
4.2.2
Disposiciones generales relativas a la utilización de cisternas portátiles para el
transporte de gases licuados no refrigerados
4.2.2.1
La presente sección indica las disposiciones generales relativas a la utilización de cisternas
portátiles para el transporte de gases licuados no refrigerados.
4.2.2.2
Las cisternas portátiles deberán estar conformes a las disposiciones aplicables al diseño y la
construcción de las cisternas portátiles, así como a los controles y pruebas que deben
superar, indicadas en 6.7.3. Los gases licuados no refrigerados deberán ser transportados en
cisternas conforme a la instrucción de transporte en cisternas portátiles T50 descrita en
4.2.5.2.6 y a las disposiciones especiales aplicables al transporte en cisternas portátiles
destinadas a gases licuados no refrigerados concretos en la columna (11) de la tabla A del
capítulo 3.2 y que se describen en 4.2.5.3.
4.2.2.3
Durante el transporte, las cisternas portátiles deberán estar apropiadamente protegidas contra
daños que pudieran producirse en el depósito y los equipos de servicio en caso de choque
lateral o longitudinal o de vuelco. Si los depósitos y los equipos de servicio han sido
construidos para poder resistir a los choques o al vuelco, esta protección no será necesaria.
Se dan ejemplos de dicha protección en 6.7.3.13.5.
4.2.2.4
Algunos gases licuados no refrigerados son químicamente inestables. Sólo deberán
entregarse al transporte cuando hayan sido adoptadas todas las medidas necesarias para
impedir la descomposición, la transformación o la polimerización peligrosas durante el
transporte. A estos fines, habrá que asegurarse especialmente de que los recipientes y las
cisternas portátiles no contengan ningún gas licuado no refrigerado que pueda favorecer esas
reacciones.
4.2.2.5
Salvo si el nombre del/de los gas/es transportado/s aparece en la placa de metal descrita en
6.7.3.16.2, deberá facilitarse una copia del certificado mencionado en 6.7.3.14.1 si lo
solicitase una autoridad competente o una organización reconocida por ésta, que será
presentada sin más demora por el expedidor, el destinatario o el intermediario, según el caso.
4.2.2.6
Las cisternas portátiles vacías, sin limpiar y sin desgasificar, deberán cumplir las mismas
disposiciones que las cisternas portátiles llenas del gas licuado no refrigerado previamente
transportado.
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