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4.2.1.9.6
Las cisternas portátiles no se presentarán al transporte:
si su grado de llenado, en el caso de líquidos con una viscosidad inferior a 2680 mm2/s
a)
a 20 °C o a la temperatura máxima de la materia durante el transporte en el caso de
una materia transportada en caliente, es superior al 20% pero inferior al 80%, excepto
en el caso en que los depósitos de las cisternas portátiles estén divididos en secciones
de una capacidad máxima de 7500 l por medio de tabiques de separación o rompeolas;
b)
si se adhieren al exterior del depósito o del equipo de servicio restos de materia
transportada;
c)
si tienen alguna fuga o están dañadas hasta tal punto que la integridad de la cisterna o
de sus elementos de elevación o de estiba puedan estar comprometidas; y
d)
si el equipo de servicio no ha sido examinado y considerado en buen estado de
funcionamiento.
4.2.1.9.7
Los pasos para horquillas de las cisternas portátiles deberán ser obturados durante el llenado
de las cisternas. Esta disposición no se aplicará a las cisternas portátiles que, conforme al
6.7.2.17.4, no necesitan estar previstas de medios de obturación de los pasos para horquillas.
4.2.1.10
Disposiciones suplementarias aplicables al transporte de materias de la clase 3 en
cisternas portátiles
4.2.1.10.1
Todas las cisternas portátiles destinadas al transporte de líquidos inflamables deberán estar
cerradas y provistas de dispositivos de descompresión conformes a las disposiciones de
6.7.2.8 a 6.7.2.15.
4.2.1.10.1.1
Para las cisternas portátiles destinadas exclusivamente al transporte por vía terrestre, los
dispositivos de aireación abiertos podrán ser utilizados si son autorizados según el capítulo
4.3.
4.2.1.11
Disposiciones suplementarias aplicables al transporte de materias de las clases 4.1, 4.2 o
4.3 (distintas de las materias autoreactivas de la clase 4.1) en cisternas portátiles
(Reservado)
NOTA: Para las materias autoreactivas de la clase 4.1, véase 4.2.1.13.1.
4.2.1.12
Disposiciones suplementarias aplicables al transporte de materias de la clase 5.1 en
cisternas portátiles
(Reservado)
4.2.1.13
Disposiciones suplementarias aplicables al transporte de materias de la clase 5.2 y
materias autoreactivas de la clase 4.1 en cisternas portátiles
4.2.1.13.1
Cada materia debe haber sido sometida a pruebas. Deberá comunicarse un acta de inspección
de prueba a la autoridad competente del país de origen para su aprobación. Deberá mandarse
una notificación de dicha aprobación a la autoridad competente del país de destino. Dicha
notificación deberá indicar las condiciones de transporte aplicables e incluir el acta de
inspección con los resultados de prueba. Las pruebas efectuadas tendrán que comprender
aquellas que permitan:
a)
probar la compatibilidad de todos los materiales que entren normalmente en contacto
con la materia durante el transporte;
b)
proporcionar los datos sobre el diseño de los dispositivos reguladores de presión y de
descompresión de emergencia teniendo en cuenta las características del diseño de la cisterna
portátil.
Cualquier disposición suplementaria que sea necesaria para asegurar la seguridad del
transporte de la materia tendrá que ser indicada claramente en el acta de inspección.
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