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BUSCADOR
4.2.1.9
Grado de llenado
4.2.1.9.1
Con anterioridad al llenado, el expedidor deberá asegurarse de que la cisterna portátil
utilizada es del tipo apropiado y deberá velar para que ésta no sea llenada con materias que,
en contacto con los materiales del depósito, de las juntas de estanqueidad, del equipo de
servicio y de los revestimientos protectores eventuales, podrían reaccionar peligrosamente
formando productos peligrosos o debilitar sensiblemente estos materiales. El expedidor
podrá pedir consejo al fabricante de la materia transportada y a la autoridad competente en
referencia a la compatibilidad de esta materia con los materiales de la cisterna portátil.
4.2.1.9.1.1
Las cisternas portátiles no deberán llenarse sobrepasando el nivel indicado en 4.2.1.9.2 a
4.2.1.9.6. Las condiciones de aplicación de 4.2.1.9.2, 4.2.1.9.3 o 4.2.1.9.5.1 a determinadas
materias serán precisadas en las instrucciones de transporte de cisternas portátiles o las
disposiciones especiales aplicables al transporte en cisternas portátiles en 4.2.5.2.6 ó 4.2.5.3
referentes a estas materias en las columnas (10) o (11) de la tabla A del capítulo 3.2.
4.2.1.9.2
En los casos generales de utilización, el grado máximo de llenado (en %) se obtendrá
mediante la fórmula siguiente:
97
grado de llenado =
1 + α (tr - tf )
4.2.1.9.3
Para las materias líquidas de la clase 6.1 o de la clase 8 que provienen de los grupos de
embalaje I o II, así como para las materias líquidas cuya tensión absoluta de vapor es
superior a 175 kPa (1,75 bar) a 65 °C, el grado máximo de llenado (en %) se obtendrá
mediante la fórmula siguiente:
95
grado de llenado =
1 + α (tr - tf )
En estas fórmulas, α representa el coeficiente medio de dilatación cúbica del líquido entre la
4.2.1.9.4
temperatura media del líquido durante el llenado (tf) y la temperatura media máxima de la
carga durante el transporte (tr), (en °C). Para los líquidos transportados en condiciones
ambientes, α podrá ser calculado con la fórmula:
d15 - d50
α =
35 d50
siendo d15 y d50 las densidades del líquido a 15 °C y 50 °C, respectivamente.
La temperatura media máxima de la carga (tr) deberá ser fijada a 50 °C; sin embargo, para
4.2.1.9.4.1
transportes efectuados en condiciones climáticas extremas, las autoridades competentes
interesadas podrán aceptar un límite más bajo o fijar un límite más alto según el caso.
4.2.1.9.5
Las disposiciones de 4.2.1.9.2 a 4.2.1.9.4.1 no se aplicarán a las cisternas portátiles cuyo
contenido sea mantenido a una temperatura superior a 50 °C durante el transporte (por
ejemplo, mediante un dispositivo de calentamiento). Para las cisternas portátiles equipadas
con un dispositivo de este tipo, se utilizará un regulador de temperatura para que la cisterna
nunca este llena por encima del 95% en cualquier momento durante su transporte.
4.2.1.9.5.1
El grado máximo de llenado (en %) para las materias sólidas transportadas a temperaturas
superiores a su punto de fusión y para líquidos a temperatura elevada debe determinarse con
la siguiente fórmula:
d
grado de llenado = 95 r
d
f
siendo df y dr la densidad del líquido a la temperatura media del líquido durante el llenado y
la temperatura media máxima de la carga durante el transporte, respectivamente.
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