CAPÍTULO 4.2
UTILIZACIÓN DE LAS CISTERNAS PORTÁTILES Y CONTENEDORES DE GAS DE
ELEMENTOS MÚLTIPLES (CGEM) "UN"
NOTA 1:
Para las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables, contenedores cisterna y
cajas móviles cisterna cuyos depósitos estén construidos con materiales metálicos, así como
los vehículos batería y contenedores de gas con elementos múltiples (CGEM), véase el
capítulo 4.3; para las cisternas de material plástico reforzado con fibras, véase el capítulo
4.4; para las cisternas para residuos que operan al vacío, véase el capítulo 4.5.
2:
Las cisternas portátiles y los CGEM "UN" cuyo marcado responda a las disposiciones
pertinentes del capítulo 6.7, pero que hayan sido homologados en un Estado que no sea
Parte contratante del ADR, podrán igualmente utilizarse para el transporte según el ADR.
4.2.1
Disposiciones generales relativas a la utilización de las cisternas portátiles para el
transporte de materias de la clase 1 y de las clases de la 3 a la 9
4.2.1.1
La presente sección describe las disposiciones generales relativas a la utilización de cisternas
portátiles para el transporte de materias de las clases 1, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 7, 8
y 9. Además de estas disposiciones generales, las cisternas portátiles deberán estar
conformes con disposiciones aplicables al diseño y la construcción de las cisternas portátiles,
así como a los controles y pruebas que deben superar, enunciados en 6.7.2. Las materias
deberán ser transportadas en cisternas portátiles conforme a las instrucciones de transporte
en cisternas portátiles que figuran en la columna (10) de la tabla A del capítulo 3.2 y
descritas en 4.2.5.2.6 (de T1 a T23), así como en las disposiciones especiales aplicables al
transporte en cisternas portátiles asignadas a cada materia en la columna (11) de la tabla A
del capítulo 3.2 y descritas en 4.2.5.3.
4.2.1.2
Durante el transporte, las cisternas portátiles deberán estar adecuadamente protegidas contra
daños del depósito y de los equipos de servicio en caso de choque lateral o longitudinal, o de
vuelco. Cuando los depósitos y los equipos de servicio estén construidos para poder resistir
los choques o un vuelco, esta protección no será necesaria. Se dan ejemplos de una
protección de este tipo en 6.7.2.17.5.
4.2.1.3
Ciertas materias son químicamente inestables. Sólo deberán ser aceptadas para el transporte,
si se han tomado las medidas necesarias para prevenir su descomposición, su transformación,
o su polimerización peligrosas durante el transporte. Para ello, se deberá velar para que los
depósitos no contengan ninguna materia susceptible de favorecer dichas reacciones.
4.2.1.4
La temperatura de la superficie exterior del depósito, excluyendo las aberturas y sus medios
de obturación, o de la superficie exterior del aislamiento térmico no deberá superar los 70° C
durante el transporte. Cuando sea necesario el depósito deberá estar provisto de un
aislamiento térmico.
4.2.1.5
Las cisternas portátiles vacías sin limpiar y no desgasificadas deberán cumplir las mismas
disposiciones que las cisternas portátiles llenas con la materia que se había transportado
previamente.
4.2.1.6
No podrán transportarse en un mismo compartimiento o en compartimientos adyacentes de
depósitos materias que puedan producir reacciones peligrosas entre ellas (véase definición de
"reacción peligrosa" en 1.2.1).
4.2.1.7
El certificado de homologación de tipo, el acta de inspección de prueba y el certificado que
demuestre los resultados del control y de la prueba inicial para cada cisterna portátil,
concedidos por la autoridad competente o una organización reconocida por ella, deberán ser
conservados por la autoridad o su organización y por el propietario. Los propietarios deberán
enseñar dichos documentos a la autoridad competente, si ésta lo requiere.
4.2.1.8
Salvo si el nombre de la/s materia/s transportada/s aparece/n en la placa de metal descrita en
6.7.2.20.2, deberá transmitirse una copia del certificado mencionado en 6.7.2.18.1 si lo
solicitase una autoridad competente o una organización reconocida por ésta, que será
presentada sin más demora por el expedidor, el destinatario o el intermediario, según el caso.
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