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BUSCADOR
a)
Bultos exceptuados (ver apartado 1.7.1.5);
b)
Bultos industriales del Tipo 1 (Bulto Tipo IP-1);
Bultos industriales del Tipo 2 (Bulto Tipo IP-2);
c)
Bultos industriales del Tipo 3 (Bulto Tipo IP-3);
d)
e)
Bultos del Tipo A;
f)
Bultos del Tipo B(U);
Bultos del Tipo B(M);
g)
Bultos del Tipo C.
h)
Los bultos exceptuados que contengan materias fisionables o hexafluoruro de uranio estarán
sujetos a requisitos adicionales.
4.1.9.1.2
La contaminación transitoria sobre las superficies externas de cualquier bulto debe
mantenerse al nivel más bajo posible y, en las condiciones rutinarias de transporte, no debe
sobrepasar los límites siguientes:
4 Bq/cm2 para los emisores beta y gamma y los emisores alfa de baja toxicidad;
a)
0,4 Bq/cm2 para todos los demás emisores alfa.
b)
Estos límites son aplicables cuando se promedian sobre cualquier área de 300 cm2 en
cualquier parte de la superficie.
4.1.9.1.3
Un bulto, con excepción de los bultos exceptuados, no deberá contener ningún artículo
distinto de aquellos que sean necesarios para la utilización de las materias radiactivas. La
interacción entre esos artículos y el bulto en condiciones de transporte aplicables al modelo
no deberá disminuir la seguridad del bulto.
4.1.9.1.4
Sin perjuicio de lo dispuesto en 7.5.11, CV33, el nivel de contaminación transitoria sobre las
superficies externas e internas de los sobreembalajes, los contenedores, las cisternas, los
GRG (IBC) y los vehículos no debe sobrepasar los límites especificados en 4.1.9.1.2.
4.1.9.1.5
Las materias radiactivas que presenten un riesgo subsidiario deben ser transportadas en
envases, embalajes, GRG (IBC) o cisternas que satisfagan en todos los puntos las
disposiciones de las capítulos pertinentes de la parte 6, según el caso, así como las
disposiciones aplicables de los capítulos 4.1, 4.2 ó 4.3 para tal riesgo subsidiario.
4.1.9.1.6
Antes de la primera expedición de cualquier bulto, deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
a)
Si la presión de diseño del sistema de contención sobrepasa 35 kPa (manométrica), se
verificará que el sistema de contención de cada bulto satisface las disposiciones de
diseño aprobadas relativas a la capacidad del sistema de conservar su integridad
sometido a presión;
b)
Para cada bulto del Tipo B(U), del Tipo B(M) y del Tipo C y para cada bulto que
contenga materias fisionables, se verificará que la eficacia del blindaje y de su sistema
de contención y, en su caso, las características de transferencia de calor y la eficacia
del sistema de confinamiento, se sitúan en los limites aplicables o especificados para
el modelo aprobado;
c)
Para los bultos que contengan materias fisionables, en las que, para cumplir las
disposiciones del apartado 6.4.11.1 se incluyan expresamente venenos neutrónicos
como componentes del bulto, será preciso proceder a las verificaciones que permitan
confirmar la presencia y la distribución de estos venenos neutrónicos.
4.1.9.1.7
Antes de cada expedición de todo bulto, deberán respetarse las disposiciones siguientes:
a)
Para todo bulto, se verificará que se observan todas las requisitos especificados en las
disposiciones correspondientes del ADR;
b)
Se verificará que los dispositivos de elevación que no cumplan las disposiciones del
apartado 6.4.2.2 se han retirado debidamente, o se han dejado inoperantes para el
izado de los bultos, de conformidad con el apartado 6.4.2.3;
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