4.1.7.2
Utilización de grandes recipientes para granel
4.1.7.2.1
Los peróxidos orgánicos ya clasificados que se mencionan expresamente en la instrucción de
embalaje IBC520, pueden transportarse en GRG (IBC) conforme a esta instrucción.
4.1.7.2.2
Los otros peróxidos orgánicos y materias autorreactivas de tipo F podrán ser transportadas en
GRG (IBC) según las condiciones fijadas por la autoridad competente del país de origen si
después de los resultados de las pruebas apropiadas, ésta considera que el transporte se puede
realizar sin peligro. Las pruebas deberán permitir:
a)
comprobar que el peróxido orgánico o la materia autorreactiva satisface los criterios
de clasificación enunciados en 20.4.3 f) (resp. 20.4.2 f)) del Manual de Pruebas y
Criterios casilla F de la figura 20.1 b) del Manual;
b)
demostrar la compatibilidad con todos los materiales que normalmente entren en
contacto con la materia en el curso del transporte;
c)
determinar, cuando sea necesario, la temperatura de regulación y la temperatura crítica
que se apliquen al transporte de la materia en el GRG (IBC) previsto, en función de la
TDAA;
d)
determinar las características de los dispositivos de descompresión y los dispositivos
de descompresión de urgencia eventualmente necesarios; y
e)
determinar las eventuales disposiciones especiales a tomar.
Si el país de origen no es Parte contratante del ADR, la clasificación y las condiciones de
transporte deberán ser reconocidas por la autoridad competente del primer país Parte
contratante del ADR alcanzada en la expedición.
4.1.7.2.3
Se consideran caso de emergencia la descomposición autoacelerada y la inmersión total en
llamas. Para evitar la rotura por explosión de los GRG (IBC) de metal o de los GRG (IBC)
compuestos provistos de un revestimiento metálico integral, los dispositivos de
descompresión de emergencia deben diseñarse de forma que dejen salir todos los productos
de descomposición y los vapores que se produzcan durante la descomposición autoacelerada
o durante un periodo de inmersión total en llamas de al menos una hora, calculado según las
ecuaciones que se indican en 4.2.1.13.8.
4.1.8
Disposiciones particulares relativas al embalaje de materias infecciosas (clase 6.2)
4.1.8.1
Los expedidores de materias infecciosas deberán asegurarse de que los bultos estén
preparados de manera que lleguen a su destino en buen estado y que no representen en el
curso del transporte ningún riesgo para las personas o animales.
4.1.8.2
Las definiciones del 1.2.1 y las disposiciones generales de 4.1.1.1 a 4.1.1.16, excepto 4.1.1.3,
4.1.1.9 a 4.1.1.12 y 4.1.1.15, son aplicables a los bultos de materias infecciosas. Sin embargo,
solo se introducirán los líquidos en embalajes que ofrezcan una resistencia adecuada a la presión
interna que puede desarrollarse en las condiciones normales de transporte.
4.1.8.3
Se incluirá una lista detallada del contenido entre el embalaje secundario y el embalaje
exterior. Cuando se desconoce la materia infecciosa a transportar, pero se supone que
satisface los criterios de clasificación de la categoría A, debe figurar la mención "Materia
infecciosa con sospecha de pertenecer a la categoría A" entre paréntesis después de la
designación oficial de transporte en el documento incluido en el embalaje exterior.
4.1.8.4
Antes de que un envase o embalaje vacío sea reexpedido al expedidor o a otro destinatario,
deberá ser desinfectado o esterilizado para anular cualquier riesgo y deberán ser quitadas o
borradas todas las etiquetas o marcas que indiquen que ha contenido una materia infecciosa.
4.1.8.5
A condición de que se obtenga un nivel de comportamiento equivalente, se autorizarán las
modificaciones siguientes de recipientes primarios colocados en el embalaje secundario sin
que sea necesario someter el bulto completo a nuevos ensayos:
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