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4.1.7
Disposiciones particulares relativas a los envases y embalajes de los peróxidos
orgánicos (clase 5.2) y materias autorreactivas de la clase 4.1
4.1.7.0.1
Los recipientes destinados a peróxidos orgánicos deberán cerrarse "de forma efectiva".
Cuando a causa de la formación de gas pueda desarrollarse una presión interna importante en
el bulto, se puede instalar un dispositivo de ventilación siempre que el gas emitido no cause
ningún peligro; en caso contrario, deberá limitarse el grado de llenado. Todo dispositivo de
ventilación debe ser construido de tal forma que el líquido no pueda salir si el bulto está en
posición vertical y no debe permitir la entrada de impurezas. El embalaje exterior, si existe,
debe estar concebido de tal forma que no interfiera en el funcionamiento del dispositivo de
ventilación.
4.1.7.1
Utilización de los envases y embalajes
4.1.7.1.1
Los envases y embalajes utilizados por los peróxidos orgánicos y las materias autorreactivas
deben satisfacer las disposiciones del capítulo 6.1 o del capítulo 6.6 para el grupo de
embalaje II. A fin de evitar el confinamiento excesivo, no serán utilizados los envases y
embalajes metálicos conformes a los criterios de pruebas del grupo de embalaje I.
4.1.7.1.2
Los métodos de embalaje utilizados para peróxidos orgánicos y las materias autorreactivas,
se encuentran enumerados en la instrucción de embalaje P520 y llevan los códigos de OP1 a
OP8. Las cantidades indicadas para cada método de embalaje representan las cantidades
máximas autorizadas por bulto.
4.1.7.1.3
Para cada peróxido orgánico y materia autorreactiva ya clasificada, las tablas 2.2.41.4 y
2.2.52.4 indican los métodos de embalaje a utilizar.
4.1.7.1.4
Para los peróxidos orgánicos nuevos, nuevas materias autorreactivas o nuevas preparaciones
de peróxidos orgánicos, el método de embalaje apropiado será el siguiente:
a)
PERÓXIDO ORGÁNICO o MATERIA AUTORREACTIVA DE TIPO B:
El método de embalaje OP5 deberá aplicarse con la condición de que los peróxidos
orgánicos respondan a los criterios del párrafo 20.4.3 b) y las materias autoreactivas a
los del apartado 20.4.2 b) del Manual de Pruebas y Criterios, en uno de los envases
indicados en este método. Si el peróxido orgánico (o la materia autorreactiva) sólo
puede cumplir estos criterios en un embalaje más pequeño que los enumerados para el
método de embalaje OP5 (es decir, en uno de los embalajes enumerados para OP1 a
OP4), deberá utilizarse el método de embalaje correspondiente al número OP inferior;
b)
PERÓXIDO ORGÁNICO o MATERIA AUTORREACTIVA DE TIPO C:
El método de embalaje OP6 deberá aplicarse con la condición de que los peróxidos
orgánicos respondan a los criterios del párrafo 20.4.3 c) y las materias autorreactivas a
los del apartado 20.4.2 c) del Manual de Pruebas y Criterios, en uno de los envases
indicados en este método. Si el peróxido orgánico (o la materia autorreactiva) sólo
puede cumplir estos criterios en un embalaje más pequeño que los enumerados para el
método de embalaje OP6, deberá utilizarse el método de embalaje correspondiente al
número OP inferior;
c)
PERÓXIDO ORGÁNICO o MATERIA AUTORREACTIVA DE TIPO D:
Deberá utilizarse el método de embalaje OP7.
d)
PERÓXIDO ORGÁNICO o MATERIA AUTORREACTIVA DE TIPO E:
Deberá utilizarse el método de embalaje OP8.
e)
PERÓXIDO ORGÁNICO o MATERIA AUTORREACTIVA DE TIPO F:
Deberá utilizarse el método de embalaje OP8.
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