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4.1.5.12
Los envases y embalajes deberán estar construidos con materiales compatibles y que sean
impermeables a las materias u objetos explosivos contenidos en el bulto, de modo que ni la
interacción entre estas materias u objetos y los materiales del envase o embalaje, ni su derrame
fuera del envase o embalaje, puedan hacer que las materias y objetos explosivos comprometan
la seguridad del transporte o modifiquen la división de riesgo o el grupo de compatibilidad.
4.1.5.13
Deberá evitarse la penetración de materias explosivas en los intersticios de las juntas de los
envases o embalajes metálicos ensamblados mediante engatillado.
4.1.5.14
Los envases o embalajes de plástico no deberán producir o acumular cargas de electricidad
estática en cantidad tal que una descarga pudiera suponer la iniciación o cebado, el encendido o
el funcionamiento de las materias y objetos explosivos embalados.
4.1.5.15
Los objetos explosivos voluminosos y robustos, previstos normalmente para usos militares, que
no incluyan medios de iniciación o cebado, o que tengan estos medios dotados al menos de dos
dispositivos de seguridad eficaces, podrán transportarse sin ser embalados. Cuando dichos
objetos incluyan cargas propulsoras o sean objetos autopropulsados, sus sistemas de encendido
deberán ir protegidos contra las solicitaciones que puedan ocasionarse en condiciones normales
de transporte. Un resultado negativo en las pruebas de la serie 4 efectuadas sobre un objeto no
embalado permitirá que se pueda verificar el transporte del objeto sin embalaje. Estos objetos sin
embalar podrán ir fijados en armaduras o colocados en jaulones de embalaje o en cualquier otro
dispositivo adecuado para su manipulación, almacenamiento o lanzamiento, de modo que no
puedan afectar a las condiciones normales del transporte.
Cuando estos objetos explosivos robustos sean sometidos a regímenes de prueba que respondan
a las intenciones del ADR en el ámbito de sus pruebas de seguridad de funcionamiento y de
validez y dichas pruebas se hayan efectuado con éxito, la autoridad competente podrá aprobar el
transporte de estos objetos de conformidad con el ADR.
4.1.5.16
Las materias explosivas no deberán ir embaladas en envases interiores o exteriores en los que la
diferencia entre la presión interna y la externa debida a efectos térmicos o a otras causas pueda
suponer una explosión o la rotura del bulto.
4.1.5.17
Cuando la materia explosiva libre o la materia explosiva de un objeto no embalado o
parcialmente embalado pueda entrar en contacto con la superficie interna de los envases
metálicos (1A2, 1B2, 4A, 4B y recipientes metálicos), el envase metálico deberá ir provisto
de un forro o de un revestimiento interior (véase 4.1.1.2).
4.1.5.18
La instrucción de embalaje P101 podrá aplicarse para cualquier materia u objeto explosivo a
condición de que el envase o embalaje haya sido probado y reconocido por una autoridad
competente, sea o no el envase o embalaje conforme a la instrucción de embalaje indicado en
la columna (8) de la tabla A del capítulo 3.2.
4.1.6
Disposiciones particulares relativas al embalaje de las mercancías de la clase 2 y de
mercancías de otras clases asignadas a la instrucción de embalaje P200
4.1.6.1
En esta sección figuran las disposiciones generales aplicables al uso de recipientes a presión
y de recipientes criogénicos abiertos para el transporte de materias de la clase 2 y mercancías
peligrosas de otras clases asignadas a la instrucción de embalaje P200 (por ejemplo el
ONU 1051, cianuro de hidrógeno, anhidro, estabilizado). Los recipientes a presión estarán
construidos y cerrados de manera que se evite cualquier pérdida de contenido que pueda
producirse en condiciones normales de transporte, incluidas las vibraciones, cambios de
temperatura, humedad o presión (a causa, por ejemplo, de cambios de altitud).
4.1.6.2
Las partes de los recipientes a presión y de recipientes criogénicos abiertos que están en
contacto directo con las mercancías peligrosas no se verán alteradas ni debilitadas por ellas y
no causarán ningún efecto peligroso (por ejemplo, al catalizar una reacción o al reaccionar con
las mercancías peligrosas).
4.1.6.3
Los recipientes a presión, incluidos sus cierres, y los recipientes criogénicos abiertos deberán
seleccionarse según el gas o una mezcla de gases que estén destinados a contener conforme a
las disposiciones del 6.2.1.2 y de las instrucciones aplicables de embalaje/envasado de
4.1.4.1. Esta sección es asimismo aplicable a los recipientes a presión que sean elementos de
un CGEM y de los vehículos batería.
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