<<  <  >  >>
BUSCADOR
4.1.4.4
(Suprimido)
4.1.5
Disposiciones particulares relativas a los envases y embalajes de las mercancías de la clase 1
4.1.5.1
Las disposiciones generales de la sección 4.1.1 deben ser satisfechas.
4.1.5.2
Todos los envases y embalajes para mercancías de la clase 1 deberán estar diseñados y
construidos de modo que:
a)
protejan las materias y objetos explosivos, sin permitir que se derramen y que puedan
causar una agravación del riesgo de encendido o iniciación intempestivos cuando sean
sometidos a condiciones normales de transporte, incluso en relación con los cambios
previsibles de temperatura, humedad o presión;
b)
el bulto completo pueda ser manipulado con toda seguridad en condiciones normales de transporte;
c)
los bultos puedan soportar cualquier carga aplicada con ocasión del apilamiento previsible a
que puedan ser sometidos durante el transporte, de tal modo que no aumenten los riesgos
presentados por las materias y objetos explosivos, no se altere la aptitud de los embalajes
para contener las mercancías y no se deformen los bultos de manera que disminuya su
solidez o puedan causar inestabilidad de una pila de bultos.
4.1.5.3
Todas las materias y objetos explosivos, preparados para el transporte, deben haber sido
clasificados conforme a los procedimientos que figuran en 2.2.1.
4.1.5.4
Las mercancías de la clase 1 deberán ser envasadas y embaladas conforme a la instrucción de
embalaje apropiada indicada en la columna (8) de la tabla A del capítulo 3.2 y descrita en 4.1.4.
4.1.5.5
Los envases y embalajes, incluidos los GRG (IBC) y los grandes embalajes, deberán respetar
las disposiciones de los capítulos 6.1, 6.5, ó 6.6 y satisfacer las disposiciones de prueba de
6.1.5, 6.5.6 ó 6.6.5 respectivamente para el grupo de embalaje II, salvo disposiciones
contrarias de 4.1.1.13, 6.1.2.4 y 6.5.1.4.4. Podrán también ser utilizados los envases y
embalajes distintos a los de metal si satisfacen los criterios de prueba del grupo de embalaje
I. A fin de evitar el confinamiento excesivo, no serán utilizados los envases y embalajes
metálicos conforme a los criterios de pruebas del grupo de embalaje I.
4.1.5.6
El dispositivo de cierre en los recipientes que contengan explosivos líquidos deberá tener
doble estanqueidad.
4.1.5.7
El dispositivo de cierre de los bidones metálicos deberá incluir una junta apropiada; si el dispositivo
de cierre incluye una rosca, deberá impedirse toda introducción de materia explosiva en la rosca.
4.1.5.8
Las materias explosivas solubles en agua deberán ser envasadas en envases resistentes al agua.
Los envases o embalajes para las materias desensibilizadas o flematizadas deberán ir cerrados
de modo que no se produzcan cambios de concentración durante el transporte.
4.1.5.9
Cuando el envase o embalaje incluya una doble envoltura rellena de agua que pueda helarse
durante el transporte, deberá añadirse al agua una cantidad suficiente de anticongelante, de
modo que pueda evitarse que se hiele. No deberá utilizarse un anticongelante que pueda originar
un riesgo de incendio debido a su propia inflamabilidad.
4.1.5.10
Los clavos, grapas y otros elementos de cierre metálico sin revestimiento protector no deberán
penetrar en el interior del embalaje exterior, a menos que el envase interior proteja de manera
eficaz las materias y objetos explosivos contra el contacto con el metal.
4.1.5.11
Los envases interiores, los materiales de calce y relleno, así como la disposición en los bultos
de las materias y objetos explosivos, deberá hacerse de tal forma que la materia explosiva no
pueda derramarse al embalaje exterior en condiciones normales de transporte. Las partes
metálicas de los objetos no deberán entrar en contacto con embalajes metálicos. Los objetos
que contengan materias explosivas que no vayan provistas de una envoltura exterior, deberán
ir separados unos de otros, de modo que se evite el roce y los choques. A estos fines podrán
utilizarse relieves moldeados o recipientes, rellenos, paneles, tabiques divisorios en los
embalajes exteriores o en los envases interiores.
- 613 -