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LP621
INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE
LP621
Esta instrucción se aplica al número ONU 3291.
Los grandes embalajes siguientes están autorizados si satisfacen las disposiciones generales de las secciones 4.1.1 y
4.1.3:
1) Para los residuos clínicos colocados en envases interiores: Grandes embalajes rígidos estancos conforme a las
disposiciones del capítulo 6.6 para los sólidos, con nivel de prueba del grupo II, a condición de que disponga
de material absorbente en cantidad suficiente para absorber la totalidad del líquido presente y que el gran
embalaje tenga la capacidad de retener los líquidos.
2) Para los bultos que contengan grandes cantidades de líquido: Grandes embalajes rígidos conforme a las
disposiciones del capítulo 6.6 del nivel de prueba del grupo de embalaje II para líquidos.
Disposición suplementaria:
Los grandes embalajes destinados a contener objetos cortantes o puntiagudos como vidrio roto y agujas deberán ser
resistentes a las perforaciones y retener los líquidos conforme a las condiciones de prueba del capitulo 6.6.
LP902
INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE
LP902
Esta instrucción se aplica al número ONU 3268.
Los grandes embalajes siguientes están autorizados si satisfacen las disposiciones generales de las secciones 4.1.1 y
4.1.3:
Embalajes que satisfacen el nivel de pruebas del grupo de embalaje III. Los embalajes deben diseñarse y
construirse de manera que se impida cualquier movimiento de los objetos y cualquier funcionamiento accidental en
las condiciones normales de transporte.
Los objetos pueden transportarse sin embalaje en dispositivos de manipulación especiales y en vehículos o
contenedores especialmente acondicionados, cuando se transporten del lugar de fabricación al lugar del
montaje.
Disposición suplementaria:
Los recipientes a presión deben satisfacer las exigencias de la autoridad competente para la o las materias que
contenga.
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