P903b)
INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE
P903b)
Esta instrucción se aplica a las pilas y baterías usadas a los números ONU 3090, 3091, 3480 y 3481.
Las pilas y baterías de litio usadas, con una masa bruta que no supere 500 gr., recogidas con el fin de su
eliminación, mezcladas o sin mezclar con otras pilas o baterías que no sean de litio, se pueden transportar sin
protegerlas individualmente, con las siguientes condiciones:
1) En bidones 1H2 o cajas 4H2 que cumplan el nivel de prueba del grupo de embalaje II para sólidos;
2) En bidones 1A2 o cajas 4A equipadas con una bolsa de polietileno y que cumpla el nivel de prueba para
sólidos del grupo de embalaje II. La bolsa de polietileno debe cumplir con las disposiciones siguientes:
-
Deberá tener una resistencia a los impactos de por lo menos 482 gr. tanto en planos paralelos como
perpendiculares con respecto a la longitud de la bolsa;
-
Deberá tener un mínimo de 500 micrones de grosor con una resistividad eléctrica de más de 100
Mohms y un coeficiente de absorción de agua superior a 24 horas a 25 ºC por debajo del 0,01%;
-
Deberá cerrarse; y
-
Solo se podrá utilizar una vez;
En bandejas de recogida de masa bruta inferior a 30 kg. de un material no conductor que satisfaga las
3)
condiciones generales de 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.5 a 4.1.1.8.
Disposición suplementaria:
El espacio vacío del embalaje debe rellenarse con material de relleno. Se puede prescindir del material de
relleno cuando el embalaje incluya una bolsa de polietileno cerrada.
Los embalajes sellados herméticamente deben estar provistos de un dispositivo de ventilación conforme al
4.1.1.8. El dispositivo de ventilación debe diseñarse de forma que se eviten sobrepresiones debidas a la
emanación de gases superiores a 10 kPa.
P904
INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE
P904
Esta instrucción se aplica al número ONU 3245.
Los embalajes siguientes están autorizados si satisfacen las disposiciones generales de las secciones 4.1.1 y 4.1.3:
1) Envases y embalajes conforme a las instrucciones P001 o P002 y al nivel de pruebas del grupo de embalaje III.
2) Envases y embalajes que no deben necesariamente ser conformes a las disposiciones relativas a las pruebas
para embalajes enunciados en la parte 6, pero que deben satisfacer las siguientes disposiciones:
a) Un envase interior comprendiendo:
i) uno o varios recipientes primarios estancos;
ii) un embalaje secundario estanco a prueba de fugas;
iii) un material absorbente colocado entre el o los recipientes primarios y el embalaje secundario. El
material absorbente será en cantidad suficiente para absorber la totalidad del contenido del o de
los recipientes primarios de forma que se evite que una pérdida de materia líquida comprometa la
integridad el material de relleno o del embalaje exterior;
iv) si varios recipientes primarios frágiles son colocados en un embalaje secundario simple, los recipientes
primarios deben ser embalados individualmente o separados para impedir todo contacto entre ellos;
b) Un embalaje exterior de una solidez suficiente teniendo en cuenta su contenido, su masa y el uso al
que está destinado y que tenga una dimensión exterior de 100 mm. como mínimo.
Disposiciones suplementarias
Nieve carbónica y nitrógeno líquido
Cuando se utilice como refrigerante el dióxido de carbono sólido (nieve carbónica), el embalaje debe diseñarse
y construirse para que permita el escape del dióxido de carbono en fase gaseosa y que impida así un aumento
de la presión susceptible de romper el embalaje.
Las materias expedidas en nitrógeno líquido o en nieve carbónica se embalarán en recipientes primarios capaces
de resistir temperaturas muy bajas. El embalaje secundario debe igualmente se capaz de resistir temperaturas muy
bajas y, en la mayor parte de los casos, se deberá ajustar individualmente sobre el recipiente primario.
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