P903
INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE
P903
Esta instrucción se aplica a los números ONU 3090, 3091, 3480 y 3481.
Los embalajes siguientes están autorizados si satisfacen las disposiciones generales de las secciones 4.1.1 y
4.1.3:
Embalajes que satisfagan el nivel de prueba del grupo de embalaje II.
Si las pilas o baterías se embalan con equipos, deberán ser colocadas en envases interiores de cartón que
respondan a las condiciones del grupo de embalaje II. Si pilas o baterías, clasificadas como objetos de la clase
9, están contenidas en un equipo, este equipo deberá ser embalado en un embalaje exterior robusto, de modo
que se impida todo funcionamiento accidental durante el transporte.
Además, las baterías con masa bruta igual o superior a 12 kg. con una envoltura exterior robusta y resistente a
los choques, así como los conjuntos de estas baterías, pueden colocarse en embalajes exteriores robustos, en
envolturas de protección (por ejemplo en jaulas completamente cerradas o en jaulas de madera) sin embalaje o
sobre palés. Las baterías deben amarrarse de manera que se impida cualquier desplazamiento accidental y sus
bornes no deben soportar el peso de otros elementos superpuestos.
Disposición suplementaria:
Las pilas deben estar protegidas de cortocircuitos.
P903a)
INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE
P903a)
Esta instrucción se aplica a los números ONU 3090 y 3091.
Los embalajes siguientes están autorizados si satisfacen las disposiciones generales de las secciones 4.1.1, con
excepción del 4.1.1.3 y 4.1.3:
Envases y embalajes que satisfagan el nivel de prueba que corresponde al grupo de embalaje II.
Envases y embalajes no homologados son no obstante admitidos con la condición de:
- que satisfagan las disposiciones generales de la secciones 4.1.1 y 4.1.3;
- que las pilas y baterías estén embaladas y calzadas de manera que eviten riesgos de cortocircuitos;
- que los bultos no pesen más de 30 Kg.
Disposición suplementaria:
Las pilas deben estar protegidas de cortocircuitos.
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