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P905
INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE
P905
Esta instrucción se aplica a los números ONU 2990 y 3072.
Todo embalaje apropiado es autorizado si satisface las disposiciones generales de las secciones 4.1.1 y 4.1.3
salvo que los embalajes, no deban necesariamente estar conformes con las disposiciones de la parte 6.
Cuando los aparatos de salvamento estén construidos de manera que formen parte o estén contenidos en
alojamientos exteriores rígidos a la prueba de inclemencias (por ejemplo para barcos de salvamento), pueden
ser transportados sin embalaje.
Disposiciones suplementarias:
1) Las materias y objetos peligrosos contenidos como equipamiento en los aparatos deben ser fijados de
forma que se impida todo movimiento accidental y además:
a) Los artificios de señalización de la clase 1 deberán estar colocados en envases interiores de plástico o
de cartón;
b) Los gases no inflamables, no tóxicos deberán estar contenidos en botellas, aprobadas por la autoridad
competente, pudiendo estar conectadas al aparato de salvamento;
c) Los acumuladores eléctricos (clase 8) y las pilas de litio (clase 9) deberán estar desconectadas o
aisladas eléctricamente y fijadas de modo que se impida el derramamiento de líquido;
d) Las pequeñas cantidades de otras materias peligrosas (por ejemplo las clases 3, 4.1 y 5.2) deben estar
colocadas en envases interiores robustos.
2) En el momento de la preparación para el transporte y del embalado deben ser tomadas las medidas
necesarias para evitar cualquier inflado accidental del aparato.
P906
INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE
P906
Esta instrucción se aplica a los números ONU 2315, 3151 y 3152.
Los embalajes siguientes están autorizados si satisfacen las disposiciones generales de las secciones 4.1.1 y
4.1.3:
1) Para las materias líquidas y sólidas que contengan PCB o difenilos o terfenilos polihalogenados o estén
contaminados de ellos: Envases y embalajes conforme a la instrucción P001 o P002, según el caso.
2) Para los transformadores, condensadores y otros aparatos: Envases y embalajes estancos capaces de
contener, además de los aparatos propiamente dichos, al menos 1,25 veces el volumen de los PCB o
difenilos o terfenilos polihalogenados líquidos presentes en estos aparatos. La cantidad de materia
absorbente contenida en el embalaje debe ser suficiente para absorber al menos 1,1 vez el volumen del
líquido contenido en los aparatos. En general los transformadores y condensadores, deben ser
transportados en envases y embalajes de metal estancos capaces de contener, además de los
transformadores y los condensadores al menos 1,25 veces el volumen de todo el líquido que contengan.
Sin perjuicio de lo que precede, las materias líquidas y sólidas que no sean embaladas según las instrucciones
de embalaje P001 o P002, así como los transformadores y condensadores sin embalaje, pueden ser
transportados dentro de aparatos de transporte provistos de una cuba de metal estanco, de una altura de al
menos 800 mm. y que contengan suficiente materia absorbente inerte para absorber al menos 1,1 veces el
volumen de todo el líquido que pudiera escaparse.
Disposición suplementaria:
Deben ser tomadas medidas apropiadas para asegurar la estanqueidad de los transformadores y de los
condensadores e impedir cualquier fuga en condiciones normales de transporte.
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