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INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE
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Esta instrucción solo se aplica a los Nºs de ONU 3473, 3476, 3477, 3478 y 3479.
Se autorizan los siguientes embalajes siempre que cumplan las disposiciones generales de los apartados
4.1.1.1, 4.1.1.2, 4.1.1.3, 4.1.1.6 y 4.1.3:
(1) En el caso de los cartuchos para pilas de combustibles, los envases/embalajes que se ajusten al nivel de
prestaciones del grupo de embalaje/envase II; y
(2) En el caso de los cartuchos para pilas de combustible contenidos en un equipo o envasados/embalados con
un equipo, embalajes exteriores resistentes. Los equipos grandes y robustos (véase 4.1.3.8) que contengan
cartuchos para pilas de combustible podrán transportarse sin embalar. Cuando los cartuchos para pilas de
combustible se envasen/embalen con el equipo, deberán colocarse en envases interiores o en un embalaje
exterior con un material de relleno o con divisores de manera que los cartuchos queden protegidos contra
los daños que pueda causar el movimiento o la colocación del contenido en el embalaje exterior. Los
cartuchos que se instalen en equipos habrán de estar protegidos contra cortocircuitos y el sistema completo
deberá estar protegido contra la puesta en marcha accidental.
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INSTRUCCION DE EMBALAJE
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Los embalajes siguientes están autorizados si satisfacen las disposiciones generales de las secciones 4.1.1 y 4.1.3.
Embalajes combinados
Masa neta máxima (ver 4.1.3.3)
Envases interiores
Embalajes exteriores
de vidrio 1 l
Bidones
de acero 40 l
de acero (1A2)
400 kg
de plástico (1H2)
400 kg
de contrachapado (1D)
400 kg
de cartón (1G)
400 kg
Cajas
de acero (4A)
400 kg
de madera natural (4C1, 4C2)
400 kg
de contrachapado (4D)
400 kg
de madera reconstituída (4F)
400 kg
de cartón (4G)
400 kg
de plástico expandido (4H1)
60 kg
de plástico rígido (4H2)
400 kg
Contenido máximo (ver 4.1.3.3)
Embalajes simples
Bidones
450 l
de acero con tapa fija (1A1)
Cuñetes (jerricanes)
60 l
de acero con tapa fija (3A1)
Embalajes compuestos
250 l
Recipiente de plástico con un bidón exterior de acero (6HA1)
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INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE
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Sólo pueden ser utilizados los envases y embalajes autorizados para estas mercancías por la autoridad
competente. Una copia de la aprobación de la autoridad competente acompañará a cada envío o la carta de
porte contendrá una indicación de que el embalaje/envase ha sido aprobado por la autoridad competente.
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