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INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE
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Sólo pueden ser utilizados los envases y embalajes aprobados por la autoridad competente del país de origen.
Si es país de origen no es Parte contratante del ADR, los envases y embalajes deben ser aprobados por la
autoridad competente del primer país parte contratante del ADR al que llegue el envío. En el documento de
expedición debe indicarse el Estado a que pertenezca ésta, utilizando al efecto la señal distintiva de los
vehículos automóviles en el tráfico internacional, precedida de la fórmula siguiente:
"Embalaje aprobado por la autoridad competente de...................." (véase 5.4.1.2.1 e))
P110 a)
INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE
P110 a)
(Reservado)
NOTA:  Estas instrucciones de embalaje, previstas en el Reglamento tipo de la ONU, no están admitidos para
los transportes sometidos al ADR.
P110 b)
INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE
P110 b)
Los embalajes siguientes están autorizados si satisfacen las disposiciones generales de las secciones 4.1.1 y 4.1.3 y
las disposiciones particulares de la sección 4.1.5:
Envases y acondicionamientos
Embalajes y acondicionamientos
Embalajes y acondicionamientos
interiores
intermedios
exteriores
Recipientes
Tabique de separación
Cajas
de metal
de metal
de madera natural o panel
de madera
de madera
estanco para pulverulentos
de caucho conductor
de plástico
(4C2)
de plástico conductor
de cartón
de contrachapado (4D)
de madera reconstituida (4F)
Sacos
de caucho conductor
de plástico conductor
Disposiciones especiales de embalaje:
PP42
Para los números ONU 0074, 0113, 0114, 0129, 0130, 0135 y 0224, se cumplirán las condiciones
siguientes:
a)  Ningún envase interior contendrá más de 50 gr. de materia explosiva (cantidad correspondiente a
la materia en seco);
b)  Ningún compartimento entre tabiques divisorios contendrá más de un envase interior, el cual irá
firmemente sujeto;
c)  El embalaje exterior podrá dividirse en un número máximo de 25 compartimentos.
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