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INSTRUCCIONES DE EMBALAJE (MATERIAS SÓLIDAS) (cont.)
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Disposición especial de embalaje específico para el RID y ADR:
RR5
Sin perjuicio de la disposición especial de embalaje PP84, basta satisfacer las disposiciones generales de
4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.5 a 4.1.1.7, si la masa bruta de los bultos no supera 10 kg.
NOTA: Para los residuos de encendedores recogidos selectivamente, véase el Capítulo 3.3, disposición
especial 654.
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INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE
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Las mercancías peligrosas deben estar colocadas en los embalajes exteriores apropiados. Los embalajes deben ser
conforme a las disposiciones del 4.1.1.1, 4.1.1.2, 4.1.1.4 a 4.1.1.8 y aquellas de la sección 4.1.3 y concebidos de
manera satisfactoria a las disposiciones de la sección 6.1.4 relativas a la construcción. Se debe utilizar los embalajes
exteriores fabricados de un material apropiado presentando una resistencia satisfactoria y concebida en función de
su contenido y del uso a que esté destinado. Cuando estas instrucciones de embalaje se apliquen al transporte de
objetos o envases interiores contenidos en los embalajes combinados, el envase y embalaje estará concebido y
fabricado de manera que evite todo derrame accidental de los objetos en las condiciones normales de transporte.
Disposiciones especiales de embalaje:
PP16
Para el número ONU 2800, los acumuladores deberán ir protegidos contra los cortocircuitos y deberán ser
embalados de manera segura en embalajes exteriores sólidos.
NOTA 1: Los acumuladores no derramables que sean necesarios para el funcionamiento de un aparato
mecánico o electrónico y que forman parte integrante del mismo, deben fijarse sólidamente en su soporte
y protegerse contra los daños y los cortocircuitos.
2: Para los acumuladores usados (nº ONU 2800), véase P801a).
PP17
Para los nº ONU 1950 y 2037, la masa neta del bulto no debe sobrepasar los 55 kg. para los embalajes de
cartón o 125 kg. para otros embalajes.
PP19
Para las materias con los números ONU 1364 y 1365 el transporte en fardos está autorizado.
PP20
Las materias con números ONU 1363, 1386, 1408 y 2793 pueden ser transportadas en recipientes estancos
a los pulverulentos y resistentes a los desgarros.
PP32
Para las materias con los números ONU 2857 y 3358 se pueden transportar sin embalaje, dentro de jaulas
o dentro de sobreembalajes apropiados.
PP87
Para los residuos de aerosoles (nº ONU 1950), transportados conforme con la disposición especial 327, los
envases/embalajes deberán estar dotados de medios que permitan retener cualquier líquido liberado que
pueda escaparse durante el transporte, por ejemplo, un material absorbente. Estarán debidamente
ventilados para impedir la formación de una atmósfera inflamable o de una acumulación de presión.
PP88 (Suprimida).
Disposición especial de embalaje específico para el RID y ADR:
RR6
Para los nº ONU 1950 y 2037, en el caso de transportarse como carga completa, los objetos de metal
pueden igualmente estar embalados de la manera siguiente: los objetos deben estar agrupados en unidades
sobre bandejas y mantenerse en posición por medio de una funda de plástico apropiada; estas unidades
deberán apilarse y asegurarse de forma adecuada en palés.
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