4.1.2.3
Los GRG (IBC) del tipo 31HZ2 deberán ser llenados al 80% como mínimo de la capacidad
de la envoltura.
4.1.2.4
Salvo en el caso en que el mantenimiento periódico de un GRG (IBC) metálico, de plástico
rígido, compuesto o flexible se realice por el propietario del GRG (IBC), sobre el cual están
inscritos de manera durable el nombre del Estado y el nombre o el símbolo autorizado, la
parte que realice el mantenimiento periódico deberá marcar de manera durable sobre el GRG
(IBC) cerca de la marca "UN" del modelo tipo de fabricante:
a)
el Estado en el que se realice el mantenimiento periódico; y
b)
el nombre o el símbolo autorizado de la parte que haya realizado el mantenimiento
periódico.
4.1.3
Disposiciones generales relativas a las instrucciones de embalaje
4.1.3.1
Las instrucciones de embalaje aplicables a las mercancías peligrosas de las clases 1 a 9 están
especificadas en la sección 4.1.4. Están divididas en tres subsecciones según el tipo de
embalaje aplicable:
subsección 4.1.4.1
para envases o embalajes distintos de los GRG (IBC) y los grandes
embalajes; estas instrucciones estarán designadas por un código
alfanumérico que comience por la letra "P" o "R" si se trata de un
embalaje específico del RID y del ADR;
subsección 4.1.4.2
para los GRG (IBC); estas instrucciones estarán designadas por un
código alfanumérico que comience por las letras "IBC";
subsección 4.1.4.3
para los grandes embalajes; estas instrucciones estarán designadas por
un código alfanumérico que comience por las letras "LP".
Generalmente, las instrucciones de embalaje estipulan cual de las disposiciones generales de
las secciones 4.1.1 y 4.1.2 y/o 4.1.3, según el caso, son aplicables. Estas disposiciones
generales, junto a las disposiciones especiales de las secciones 4.1.5, 4.1.6, 4.1.7, 4.1.8 ó
4.1.9 son los que prescriben la conformidad del embalaje. Algunas disposiciones especiales
de embalaje, se encuentran también especificadas en las instrucciones de embalaje
específicas a ciertas materias u objetos. Estas están también designadas por un código
alfanumérico que comprende las letras:
"PP"
para embalajes distintos de los GRG (IBC) o los grandes embalajes o "RR" si se
tratan de disposiciones particulares específicas para el RID o el ADR;
"B"
para los GRG (IBC) o "BB" si se trata de disposiciones especiales de embalaje
especificas del RID y del ADR; y
"L"
para los grandes embalajes.
Salvo disposiciones contrarias que figuren en otra parte, todo embalaje debe estar conforme
a las disposiciones aplicables de la parte 6. En general, las instrucciones de embalaje no
proporcionan directrices sobre la compatibilidad y el usuario no deberá escoger un embalaje
sin verificar que la materia es compatible con el material del embalaje escogido (por ejemplo
los recipientes de vidrio no son apropiados para la mayoría de los fluoruros). Cuando los
recipientes de vidrio están autorizados por las instrucciones de embalaje, los recipientes de
porcelana, de loza y de gres también lo estarán.
4.1.3.2
La columna (8) de la tabla A del capítulo 3.2 indica para cada objeto o materia la o las
instrucciones de embalaje que se han de aplicar. En la columna (9a) aparecen indicadas las
disposiciones especiales de embalaje aplicables a materias u objetos específicos y en la
columna (9b) las relativas a embalajes en común (véase 4.1.10).
4.1.3.3
Cada instrucción de embalaje indica, si es procedente, los embalajes simples o combinados
admisibles. En el caso de los embalajes combinados está indicado los embalajes exteriores y
envases interiores admisibles, y si procede, la cantidad máxima autorizada en cada envase interior o
embalaje exterior. La masa neta máxima y el contenido máximo están indicados en 1.2.1.
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