Descripción
Clase
Líquido patrón
Nº
Designación oficial del
Código Grupo
ONU
transporte
de
de
o
clasifi- embalaje
nombre técnico
cación
3.1.2
3.1.2
2.2
2.2
2.1.1.3
(1)
(2a)
(2b)
(3a)
(3b)
(4)
(5)
3293
6.1
T4
III
Agua
con menos de 37% de
Hidracina en solución
hidracina (masa)
acuosa
3295
Heptanos
n.e.p.
3
F1
II
Mezcla de hidrocarburos
3295
Nonanos
3
F1
II
Mezcla de hidrocarburos
punto de inflamación
inferior a 23 °C
3295
Decanos
n.e.p.
3
F1
III
Mezcla de hidrocarburos
3295
1,2,3-Trimetilbenceno
3
F1
III
Mezcla de hidrocarburos
3295
3
F1
I/II/III
Regla aplicable a los epígrafes
Hidrocarburos líquidos,
colectivos
n.e.p.
3405
solución acuosa
5.1
OT1
II/III
Agua
Clorato de bario en
solución
3406
solución acuosa
5.1
OT1
II/III
Agua
Perclorato de bario en
solución
3408
solución acuosa
5.1
OT1
II/III
Agua
Perclorato de plomo en
solución
3413
solución acuosa
6.1
T4
I/II/III
Agua
Cianuro pótasico en
solución
3414
solución acuosa
6.1
T4
I/II/III
Agua
Cianuro sódico en
solución
3415
solución acuosa
6.1
T4
III
Agua
Fluoruro sódico en
solución
3422
solución acuosa
6.1
T4
III
Agua
Fluoruro pótasico en
solución
4.1.2
Disposiciones generales suplementarias relativas a la utilización de los GRG (IBC)
4.1.2.1
Cuando se utilicen GRG (IBC) para el transporte de materias líquidas cuyo punto de
inflamación (en vaso cerrado) no sobrepase 60 ºC, o de polvo susceptible de formar nubes de
polvo explosivo, deberán adoptarse medidas para evitar cualquier descarga electrostática
peligrosa.
4.1.2.2
Todo GRG (IBC) metálico, de plástico rígido o compuesto, deberá someterse a las pruebas y
controles apropiados de conformidad con 6.5.4.4 o 6.5.4.5:
-
antes de su entrada en servicio;
-
seguidamente, a intervalos no superiores a dos años y medio y cinco años según
proceda;
-
después de una reparación o reconstrucción, y antes de que se vuelva a utilizar para el
transporte.
Un GRG (IBC) no deberá llenarse y presentarse al transporte después de la fecha de
expiración de validez de la última prueba o de la última inspección periódica. Sin embargo,
un GRG (IBC) cargado antes de la fecha límite de validez de la última prueba o inspección
periódica, podrá transportarse durante tres meses como máximo después de dicha fecha. Por
otro lado, un GRG (IBC) podrá transportarse después de la fecha de expiración de la última
prueba o inspección periódica:
a)
después de ser vaciado pero antes de ser limpiado para ser sometido a la prueba o
inspección prescrita antes de ser cargado de nuevo; y
b)
salvo derogación acordada por la autoridad competente, durante un periodo de seis
meses como máximo después de la fecha de expiración de validez de la última prueba
o inspección periódica para permitir la devolución de las mercancías o residuos
peligrosos con objeto de su eliminación o reciclaje conforme a las reglas.
NOTA: En lo que concierne a las indicaciones en la carta de porte, véase 5.4.1.1.11.
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