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BUSCADOR
4.1.3.4
Los siguientes embalajes no serán utilizados cuando las materias transportadas sean
susceptibles de licuarse durante el transporte:
Embalajes:
Bidones:
1D y 1G
Cajas:
4A, 4B, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1 y 4H2
Sacos:
5L1, 5L2, 5L3, 5H1, 5H2, 5H3, 5H4, 5M1 y 5M2
Embalajes compuestos: 6HC, 6HD2, 6HG1, 6HG2, 6HD1, 6PC, 6PD1, 6PD2, 6PG1,
6PG2 y 6PH1
Grandes embalajes
De plástico flexible:
51H (embalaje exterior)
GRG (IBC)
Para las materias pertenecientes al grupo de embalaje I: todos los tipos de GRG (IBC).
Para las materias pertenecientes a los grupos de embalaje II y III:
Madera:
11C, 11D y 11F
Cartón:
11G
Flexible:
13H1, 13H2, 13H3, 13H4, 13H5, 13L1, 13L2, 13L3, 13L4,
13M1 y 13M2
Compuesto:
11HZ2 y 21HZ2
A fines del presente párrafo, las materias y las mezclas de las materias cuyo punto de fusión
es inferior o igual a 45 ºC están consideradas como sólidos susceptibles de licuarse durante
el transporte.
4.1.3.5
Cuando las instrucciones de embalaje de este capítulo autoricen la utilización de un tipo
particular de embalaje (por ejemplo 1A2), los embalajes que tengan el mismo código de
embalaje seguido de las letras "V", "U" o "W" señalados de acuerdo a las disposiciones de la
parte 6 (por ejemplo 4GV, 4GU o 4GW; 1A2V, 1A2U o 1A2W) podrían ser también
utilizados si satisfacen las mismas condiciones y limitaciones que aquellos que son aplicables a
la utilización de este tipo de embalaje conforme a las instrucciones de embalaje pertinentes.
Por ejemplo, un embalaje combinado señalado "4GV" puede utilizarse si otro embalaje
combinado marcado "4G" está autorizado, a condición de que respete las disposiciones de la
instrucción de embalaje pertinente en materia de tipo de envase interior y de límite de cantidad.
4.1.3.6
Recipientes a presión para líquidos y sólidos
4.1.3.6.1
A menos que se indique lo contrario en el ADR, los recipientes a presión que cumplan:
a)
las disposiciones aplicables del capítulo 6.2 o
b)
las normas nacionales e internacionales sobre diseño, construcción, ensayo,
fabricación y control, aplicadas por el país de fabricación, con la condición de que las
disposiciones de 4.1.3.6 se satisfagan, y que para las botellas, tubos, bidones a presión
o botellones y bloques de botellas de metal, la construcción sea tal que la relación
mínima entre la presión de rotura y la presión de prueba sea de:
i)
1,50 para los recipientes a presión recargables;
ii)
2,00 para los recipientes a presión no recargables,
podrán transportar toda materia líquida o sólida distinta de los explosivos, de las materias
térmicamente inestables, de los peróxidos orgánicos, de las materias autorreactivas, de las
materias que pueden causar, por reacción química, una elevación sensible de la presión en el
interior del envase/embalaje y de las materias radiactivas (distintas de las autorizadas en 4.1.9).
Esta subsección no se aplica a las materias indicadas en 4.1.4.1, en la tabla 3 de la
instrucción de embalaje P200.
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