4.1.1.15
Salvo derogación acordada por la autoridad competente, el tiempo de utilización admitido
para el transporte de mercancías peligrosas es de cinco años a contar desde la fecha de
fabricación para los bidones de plástico, los cuñetes (jerricanes) de plástico y los GRG (IBC)
de plástico rígido y GRG (IBC) compuestos con recipiente interior de plástico, a menos que
sea prescrita una duración más corta teniendo en cuenta la materia a transportar.
4.1.1.16
Los envases y embalajes, incluidos los GRG (IBC) y los grandes embalajes, cuyo marcado
corresponda a 6.1.3, 6.2.2.7, 6.2.2.8, 6.3.1, 6.5.2 ó 6.6.3, pero que hayan sido homologados en
un Estado que no sea Parte contratante del ADR, podrán igualmente ser utilizados para el
transporte según el ADR.
4.1.1.17
Materias y objetos explosivos, materias autorreactivas y peróxidos orgánicos
Salvo disposición contraria expresamente formulada en el ADR, los embalajes, incluyendo
los GRG (IBC) y los grandes embalajes, utilizados para mercancías de la clase 1, materias
autorreactivas de la clase 4.1 o peróxidos orgánicos de la clase 5.2, deben satisfacer las
disposiciones aplicables a materias de peligrosidad media (grupo de embalaje II).
4.1.1.18
Utilización de embalajes de socorro
4.1.1.18.1
Los bultos que estén dañados, presenten defectos, no sean estancos o sean no conformes, o
las mercancías que se hayan derramado o en su embalaje se hayan producido fugas, se
pueden transportar en embalajes de socorro tales como los mencionados en 6.1.5.1.11. Esta
facultad no excluye la utilización de embalajes de mayores dimensiones de un tipo y de un
nivel de prueba apropiados conforme a las condiciones enunciadas en 4.1.1.18.2 y 4.1.1.18.3.
4.1.1.18.2
Deberán adoptarse medidas apropiadas para impedir desplazamientos excesivos de los bultos
que hubieren resultado dañados o que hubieren sufrido fugas en el interior de un embalaje de
socorro. En el caso de contener líquidos, deberá añadirse una cantidad suficiente de
materiales absorbentes para eliminar la presencia de cualquier líquido en libertad.
4.1.1.18.3
Se adoptarán medidas apropiadas para impedir cualquier aumento peligroso de presión.
4.1.1.19
Verificación de la compatibilidad química de los envases de plástico, incluidos los GRG
(IBC), por asimilación de las materias de llenado a líquidos patrones
4.1.1.19.1
Campo de aplicación
Para los envases definidos en 6.1.5.2.6, de polietileno, y para los GRG (IBC) de polietileno
definidos en 6.5.6.3.5, se puede verificar las compatibilidad química con las materias de
llenado, asimilando éstas a los líquidos patrones según las modalidades descritas en
4.1.1.19.3 a 4.1.1.19.5 y utilizando la lista que figura en el 4.1.1.19.6, siempre que los
modelos tipos particulares se ensayen con estos líquidos patrones conforme al 6.1.5 o al
6.5.4, que se haya tenido en cuenta el 6.1.6 y que se cumplan las condiciones indicadas en el
4.1.1.19.2. Cuando no sea posible una asimilación conforme a la presente sección, la
compatibilidad química se verificará mediante ensayos en el modelo tipo conforme al
6.1.5.2.5 o por ensayos en laboratorio conforme al 6.1.5.2.7 para los envases y al 6.5.6.3.3 o
al 6.5.6.3.6 para los GRG (IBC), respectivamente.
NOTA: Independientemente de las disposiciones de esta sección, el empleo de envases,
incluidos los GRG (IBC) para una materia particular de llenado, está sometido a las
restricciones de la Tabla A del capítulo 3.2 y a las instrucciones de embalaje del capítulo 4.1.
4.1.1.19.2
Condiciones
Las densidades relativas de las materias de llenado no deben superar a aquéllas que sirven
para determinar la altura en el ensayo de caída, realizado conforme al 6.1.5.3.4 o al 6.5.4.1.3,
y la masa en el ensayo de apilamiento realizada conforme al 6.1.5.6 o, en su caso, conforme
al 6.5.6.6, con los líquidos patrones asimilados. Las presiones de vapor de las materias de
llenado a 50 ºC o a 55 ºC no deben superar las que sirven para fijar la presión en la prueba de
presión (hidráulica) interna, realizada conforme al 6.1.5.5.4 o al 6.5.6.8.4.2, con los líquidos
- 503 -