CAPÍTULO 3.4
MERCANCÍAS PELIGROSAS EMBALADAS EN CANTIDADES LIMITADAS
3.4.1
Disposiciones generales
3.4.1.1
Los envases o embalajes utilizados conforme a 3.4.3 al 3.4.6 mencionados a continuación
deben estar conforme solamente a las disposiciones generales 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.4 al
4.1.1.8.
3.4.1.2
La masa bruta máxima de un embalaje combinado no debe sobrepasar 30 kg. y para las
bandejas de funda retráctil o extensible no debe sobrepasar los 20 kg.
NOTA: El límite para los embalajes combinados no se aplica cuando se utiliza la LQ5.
3.4.1.3
Sin perjuicio de los límites superiores fijados en 3.4.1.2 y de los límites individuales fijados
en la tabla 3.4.6, las mercancías peligrosas pueden embalarse en común con otros objetos o
materias a condición de que ello no provoque ninguna reacción peligrosa en caso de fuga o
derrame.
3.4.2
Cuando el código "LQ0" figure en la columna (7a) de la tabla A del capítulo 3.2 para una
materia o un objeto determinado, esta materia o este objeto no estará exento de las
disposiciones aplicables a los anexos A y B cuando son embalados en cantidades limitadas,
salvo que existan especificaciones contrarias en los citados anexos.
3.4.3
Salvo disposiciones contrarias previstas en el presente capítulo, cuando alguno de los
códigos "LQ1" o "LQ2" figure en la columna (7a) de la tabla A del capítulo 3.2 para una
materia u objeto determinado, no se aplicarán las disposiciones de otros capítulos del ADR al
transporte de la citada materia u objeto, a condición de que:
a)
sean cumplidas las disposiciones de 3.4.5 a) hasta c); en lo que concierne a tales
disposiciones, los objetos son considerados como parte de los envases interiores;
b)
los envases interiores deben satisfacer las condiciones de 6.2.5.1 y 6.2.6.1 a 6.2.6.3.
3.4.4
Salvo disposiciones contrarias previstas en el presente capítulo, cuando el código
"LQ3"figure en la columna (7a) de la tabla A del capítulo 3.2 para una materia u objeto
determinado, no se aplicarán las disposiciones de otros capítulos del ADR al transporte de la
citada materia, a condición de que:
a)
La materia sea transportada en embalajes combinados, siendo los embalajes exteriores
autorizados los siguientes:
-
bidones de acero o de aluminio con tapa móvil,
-
jerricanes de acero o de aluminio con tapa móvil,
-
bidones de contrachapado o de cartón,
-
bidones o jerricanes de plástico con tapa móvil,
-
cajas de madera natural, de contrachapado, de aglomerado de madera, de cartón,
de plástico, de acero o de aluminio;
y que estén diseñadas para satisfacer las disposiciones constructivas pertinentes del
capítulo 6.1.4;
b)
Las cantidades netas máximas por envase interior indicadas en las columnas (2) o (4)
y por bulto en las columnas (3) o (5), en su caso, de la tabla 3.4.6, no sean
sobrepasadas;
c)
Cada bulto llevará de manera clara e indeleble:
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