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BUSCADOR
i)
el número ONU de las mercancías que contenga, indicadas en la columna 1 de la
tabla A del capítulo 3.2, precedido por las letras "UN".
ii)
en el caso de mercancías diferentes con números de ONU diferentes que sean
transportados en un mismo bulto:
-
los números ONU de las mercancías que contenga, precedidos de las letras
"UN", o
las letras "LQ"1.
-
Estas marcas deberán figurar en el interior de un rombo rodeado por una línea que mida al
menos 100 x100 mm. El ancho de la línea debe ser de al menos 2 mm; el número debe
figurar en cifras de al menos 6 mm de altura. Si el bulto contiene varias materias con
diferentes números ONU, el rombo debe tener el tamaño suficiente para contener todos los
números. Si el tamaño del bulto lo requiere, las dimensiones pueden reducirse a condición de
que las marcas permanezcan bien visibles.
3.4.5
Salvo disposiciones contrarias previstas en el presente capítulo, cuando alguno de los
códigos "LQ4" a "LQ19" y "LQ22" a "LQ28" figure en la columna (7a) de la tabla A del
capítulo 3.2 para una materia u objeto determinado, no se aplicarán las disposiciones de otros
capítulos del ADR al transporte de la citada materia, a condición de que:
a)
La materia sea transportada:
-
en embalajes combinados que cumplan con las disposiciones de 3.4.4 a), o
-
en envases interiores de metal o de plástico que no presenten riesgo de romperse
o perforarse con facilidad, colocados en bandejas de funda retráctil o extensible;
b)
La cantidad neta máxima por envase interior indicadas en las columnas (2) o (4) y por
bulto, en las columnas (3) o (5), en su caso, de la tabla 3.4.6, no sea sobrepasada;
c)
Cada bulto lleve de manera clara e indeleble la marca indicada en 3.4.4 c).
1
Las letras "LQ" son la abreviatura de los términos ingleses "Limited Quantities". No están autorizadas ni por el Código
IMDG ni por las Instrucciones Técnicas de la OACI.
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