196
En este epígrafe se autoriza el transporte de los preparados que en los ensayos de
laboratorio no detonen en estado cavitario ni deflagren, que no muestren ningún efecto
después de calentados en confinamiento y que no muestren potencia explosiva.
Además el preparado ha de ser termoestable (es decir, tener una temperatura de
descomposición auto-acelerada (TDAA) mayor o igual a 60 ºC para un bulto de 50
kg.). Los preparados que no cumplan tales criterios se transportarán conforme a las
disposiciones correspondientes de la Clase 5.2 (véase 2.2.52.4).
198
La nitrocelulosa en solución en proporción máxima del 20% puede transportarse como
pintura o como tinta de imprenta, según sea el caso (véase los números ONU 1210,
1263, 3066, 3469 y 3470).
199
Se considerán insolubles los compuestos de plomo que, mezclados al 1:1000 con
ácido clorhídrico 0'07 M y agitados durante una hora a una temperatura de 23 ºC + 2
ºC, tienen una solubilidad del 5 % como máximo (ver norma ISO 3711:1990
"Pigmentos a base de cromato y de cromomolibdato de plomo Especificaciones y
métodos de ensayo") y no estarán sujetos al ADR, a menos que cumplan los criterios
para su inclusión en otra clase o división de riesgo.
Los encendedores y las recargas para éstos se ajustarán a las disposiciones en vigor del
201
país en que se hayan llenado. Estarán provistos de algún medio de protección que impida
la descarga accidental. La parte líquida del gas no rebasará el 85% de la capacidad del
recipiente a 15 °C. Los recipientes, incluidos los cierres, resistirán una presión interna
igual al doble de la presión del gas licuado de petróleo a 55 °C. Los mecanismos de
válvula y los dispositivos de encendido irán herméticamente cerrados o sujetos con cinta
adhesiva o de otro modo, o estarán diseñados de manera que no funcionen ni se produzca
fuga alguna del contenido durante el transporte. Los encendedores no contendrán más
de 10 gr. de gas licuado de petróleo, y las recargas, no más de 65 gr.
NOTA: Para los residuos de encendedores recogidos individualmente ver el Capítulo
3.3, disposición especial 654.
203
No entran en este epígrafe los difenilos policlorados líquidos (nº ONU 2315) ni los
difenilos policlorados sólidos (nº ONU 3432).
204
(Suprimida)
205
No entra en este epígrafe el PENTACLOROFENOL, número ONU 3155.
207
Los polímeros en gránulos y las mezclas para moldeado podrán ser de poliestireno,
poli (metacrilato de metilo) o de otro material polímero.
La calidad comercial de los abonos con nitrato cálcico constituida esencialmente por una
208
doble sal (nitrato cálcico y nitrato amónico) y con el 10% como máximo de nitrato amónico
y al menos el 12% de agua de cristalización, no está sujeta a las disposiciones del ADR.
210
Las toxinas de origen vegetal, animal o bacteriano que contengan materias infecciosas o
las toxinas que estén contenidas en materias infecciosas se clasificarán en la división 6.2.
215
Esta disposición sólo se aplica a la sustancia técnicamente pura o a preparados
derivados de ella cuya TDAA no es superior a 75 ºC y, por tanto, no se aplica a los
preparados que son materias autoreactivas, las materias autorreactivas figuran en
2.2.41.4. Las mezclas homogéneas que no contengan más del 35% en masa de
azodicarbonamida y al menos 65% de materia inerte no están sujetas al ADR a menos
que se cumplan los criterios de otras clases o divisiones.
216
Las mezclas de materias sólidas que no estén sometidas a las disposiciones del ADR y
los líquidos inflamables podrán ser transportadas con arreglo a este apartado sin
aplicación de los criterios de clasificación de la Clase 4.1, a condición de que ningún
líquido excedente sea visible en el momento de cargar la mercancía o del cierre del
envase o embalaje, del vehículo o del contenedor. Los paquetes y los objetos sellados
que contengan menos de 10 ml. de un líquido inflamable de los grupos de embalaje II
o III absorbido en un material sólido no están sometidos a las disposiciones del ADR
siempre que en el paquete o en el objeto no haya líquido libre.
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