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Las disposiciones generales relativas a la construcción, el equipamiento, la
aprobación de tipo, los controles y los ensayos y el marcado que no se indiquen
en esta columna figuran en 6.8.1, 6.8.2, 6.8.3 y 6.8.5. Las disposiciones
generales relativas a la utilización (por ejemplo, grado de llenado máximo,
presión de prueba mínima) figuran en los apartados 4.3.1 a 4.3.4.
Una letra "(M)" después del código de cisterna indica que la materia puede
también transportarse en vehículos batería o en CGEM.
Un signo "(+)" después del código de cisterna significa que sólo se autoriza
el uso alternativo de cisternas si eso se especifica en el certificado de
aprobación de tipo. .
Para las cisternas de material plástico reforzado por fibras, véanse 4.4.1 y el
capítulo 6.9; para las cisternas de residuos vacías, véanse 4.5.1 y el capítulo
6.10.
NOTA: las disposiciones especiales indicadas en la columna (13) pueden
modificar las disposiciones anteriores.
Columna (13) "Disposiciones especiales para las cisternas ADR"
Contiene los códigos alfanuméricos de las disposiciones especiales que
afectan a las cisternas ADR y que también deben cumplirse:
-
los códigos alfanuméricos que empiezan por las letras "TU" designan
disposiciones especiales para el uso de estas cisternas; se recogen en
el apartado 4.3.5;
-
los códigos alfanuméricos que empiezan por las letras "TC" designan
disposiciones especiales para la construcción de las cisternas; se
recogen en el apartado 6.8.4 a);
-
los códigos alfanuméricos que empiezan por las letras "TE" designan
disposiciones especiales relativas al equipamiento de las cisternas; se
recogen en el apartado 6.8.4 b);
-
los códigos alfanuméricos que empiezan por las letras "TA" designan
disposiciones especiales relativas a la aprobación de tipo de estas
cisternas; se recogen en el apartado 6.8.4 c);
-
los códigos alfanuméricos que empiezan por las letras "TT" designan
disposiciones especiales aplicables a las pruebas de cisternas; se
recogen en el apartado 6.8.4 d).
-
los códigos alfanuméricos que empiezan por las letras "TM" designan
disposiciones especiales aplicables al marcado de estas cisternas; se
recogen en el apartado 6.8.4 e).
NOTA: Si es relevante técnicamente, estas disposiciones especiales no sólo
se aplican a las cisternas especificadas en la columna (12), sino también a
las cisternas que pueden utilizarse conforme a las jerarquías de 4.3.3.1.2 y
4.3.4.1.2.
Columna (14)
"Vehículo para el transporte en cisternas"
Contiene un código que indica el vehículo que debe utilizarse (incluidos el
vehículo tractor los remolques o semirremolques (véase 9.1.1) para el
transporte de la materia en cisternas de conformidad con 7.4.2. Las
disposiciones relativas a la construcción y la aprobación de los vehículos
figuran en los capítulos 9.1, 9.2 y 9.7.
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