Columna (15)
"Categoría de transporte/Código de restricciones en túneles)"
Contiene una cifra que indica la categoría de transporte a la cual está
asignada la materia o el objeto a efectos de las exenciones vinculadas con las
cantidades transportadas por unidad de transporte (véase 1.1.3.6).
Contiene en la parte baja de la casilla, entre paréntesis, el código de
restricción en túneles correspondiente a la restricción de circulación en los
túneles aplicable a los vehículos que transporten la materia o el objeto. Estas
restricciones figuran en el capítulo 8.6. La mención `(-)´ indica que ningún
código de restricción en túneles le afecta.
Columna (16)
"Disposiciones especiales relativas al transporte - Bultos"
Contiene los códigos alfanuméricos, que empiezan por la letra "V", de las
disposiciones especiales aplicables al transporte en bultos (en su caso). Estas
disposiciones se recogen en 7.2.4. Las disposiciones generales relativas al
transporte en bultos figuran en los capítulos 7.1 y 7.2.
NOTA: además, deberán observarse las disposiciones especiales relativas
a la carga, descarga y a la manipulación indicada en la columna (18).
Columna (17)
"Disposiciones especiales relativas al transporte - Granel"
Contiene los códigos alfanuméricos, que empiezan por las letras "VV", de
las disposiciones especiales aplicables al transporte a granel. Estas
disposiciones se recogen en el apartado 7.3.3. Si no hay ningún código, es
que no está autorizado el transporte a granel. Las disposiciones generales
relativas al transporte a granel figuran en los capítulos 7.1 y 7.3.
NOTA: además, deberán observarse las disposiciones especiales relativas
a la carga y descarga y a la manipulación indicada en la columna (18).
Columna (18)
"Disposiciones especiales relativas al transporte: carga y descarga"
Contiene los códigos alfanuméricos, que empiezan por las letras "CV", de
las disposiciones especiales aplicables a la carga y descarga y a la
manipulación. Estas disposiciones se recogen en el apartado 7.5.11. Si la
columna (18) no contiene ningún código, sólo serán aplicables las
disposiciones generales (véase 7.5.1 a 7.5.10).
Columna (19)
"Disposiciones especiales relativas al transporte: explotación"
Contiene los códigos alfanuméricos, que empiezan por la letra "S", de las
disposiciones especiales aplicables a la explotación que se recogen en el
capítulo 8.5. Estas disposiciones se superponen a las disposiciones de los
capítulos 8.1 a 8.4 pero, en caso de contradicción con las contenidas en estos
capítulos, prevalecerán las disposiciones especiales.
Columna (20)
"Número de identificación de peligro"
Contiene un número de dos o tres cifras (precedidas en determinados casos
por la letra "X") para las materias y objetos de las clases 2 a 9 y, para las
materias y objetos de la clase 1, se compone del código de clasificación
(véase columna 3b). El número debe aparecer en la parte superior del panel
naranja en los casos indicados en 5.3.2.1. El significado del número de
identificación de peligro se explica en 5.3.2.3.
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