Columna (10) "Instrucciones de transporte en cisternas portátiles y contenedores para granel"
Contiene un código alfanumérico asignado a una instrucción de transporte en
cisternas portátiles conforme a los apartados del 4.2.5.2.1 a 4.2.5.2.4 y
4.2.5.2.6. Esta instrucción de transporte en cisternas portátiles corresponde a
las disposiciones menos severas aceptables para el transporte de la materia
en cisternas portátiles. Los códigos que identifican las otras instrucciones de
transporte en cisternas portátiles también autorizadas para el transporte de la
materia figuran en 4.2.5.2.5. Si no se indica ningún código, el transporte en
cisternas portátiles no está autorizado, salvo si una autoridad competente ha
emitido una autorización en las condiciones indicadas en 6.7.1.3.
Las disposiciones generales sobre proyecto, construcción, equipamiento,
aprobación de tipo, controles y ensayos y marcado de las cisternas portátiles
figuran en el capítulo 6.7. Las disposiciones generales relativas a la
utilización (por ejemplo, llenado) figuran en los apartados 4.2.1 a 4.2.4.
La indicación "M" significa que la materia puede ser transportada en un
CGEM "UN".
NOTA: las disposiciones especiales indicadas en la columna (11) pueden
modificar las disposiciones anteriores.
Puede también contener códigos alfanuméricos que comienzan por las letras
"BK" que designan los tipos de contenedores para graneles, presentados en
el capítulo 6.11, que pueden utilizarse para el transporte de las mercancías a
granel de acuerdo con el 7.3.1.1 a) y 7.3.2.
Columna (11) "Disposiciones especiales relativas a las cisternas portátiles y los
contenedores para graneles"
Contiene los códigos alfanuméricos de las disposiciones especiales relativas
a las cisternas portátiles que deben también respetarse. Estos códigos
empiezan por las letras "TP" y designan disposiciones especiales relativas a
la construcción o a la utilización de estas cisternas portátiles. Se recogen en
el apartado 4.2.5.3.
NOTA: Si es relevante técnicamente, estas disposiciones especiales no sólo
se aplican a las cisternas portátiles especificadas en la columna (10), sino
también a las cisternas portátiles que pueden utilizarse según la tabla del
apartado 4.2.5.2.5.
Columna (12)
"Códigos de cisterna para las cisternas ADR"
Contiene un código alfanumérico que corresponde a un tipo de cisterna
conforme con 4.3.3.1.1 (para gases de la clase 2) o 4.3.4.1.1 (para materias de
las clases 3 a 9). Este tipo de cisterna corresponde a las disposiciones menos
severas para las cisternas aceptadas para el transporte en cisternas ADR de la
materia de que se trate. Los códigos que corresponden a otros tipos de
cisternas autorizados figuran en los apartados 4.3.3.1.2 (para los gases de la
clase 2) o 4.3.4.1.2 (para las materias de las clases 3 a 9). Si no se indica
ningún código, es que no está autorizado el transporte en cisternas ADR.
Si en este columna se indica un código de cisterna para materias sólidas (S)
o líquidas (L), significa que la materia de que se trate puede entregarse al
transporte en estado sólido o líquido (fundido). Esta disposición es en
general aplicable a las materias cuyo punto de fusión está comprendido entre
20 ºC y 180 °C.
Si para una materia sólida, únicamente se indica en esta columna un código-
cisterna para las materias líquidas (L), eso significa que esta materia sólo se
puede poner al transporte en el estado líquido (fundido).
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