CL50 (concentración letal): la concentración de una materia en el agua, que causa
la muerte del 50% (la mitad) del grupo de animales sometidos al ensayo;
CSEO: Concentración sin efectos observados;
DBO: Demanda bioquímica de oxígeno;
DQO: Demanda química de oxígeno;
FBC: Factor de bioconcentración;
Kow: Coeficiente de partición octanol/agua;
Directrices de la OCDE para los ensayos de productos químicos: Líneas directrices
publicadas por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
2.2.9.1.10.2
Definiciones y datos requeridos
2.2.9.1.10.2.1 Los elementos básicos para la clasificación de materias peligrosas para el medio
ambiente (medio acuático) son:
-
Toxicidad acuática aguda;
-
Bioacumulación o capacidad de bioacumulación;
-
Degradación (biótica o abiótica) de productos químicos orgánicos; y
-
Toxicidad acuática crónica.
2.2.9.1.10.2.2 Si bien son preferibles los datos obtenidos con métodos de ensayo internacionalmente
armonizados, se puede recurrir, en la práctica, al uso de resultados obtenidos mediante
ensayos reconocidos a nivel nacional siempre que sean equivalentes. Por lo general, los
datos de toxicidad de especies marinas y de agua dulce pueden considerarse equivalentes
y han de obtenerse preferiblemente mediante la aplicación de las Directrices de la OCDE
para el ensayo de productos químicos, o equivalentes, de conformidad con los principios
de unas buenas prácticas de laboratorio (BPL). Cuando no se disponga de esos datos, la
clasificación se basará en los mejores datos disponibles.
2.2.9.1.10.2.3 La toxicidad acuática aguda se determinará, normalmente, estudiando los resultados de
la CL50 sobre los peces tras una exposición de 96 horas (Directrices de la OCDE para los
ensayos de productos químicos, método 203 o equivalente), de la CE50 sobre crustáceos
tras una exposición de 48 horas (Directrices de la OCDE para los ensayos de productos
químicos, método 202 de la OCDE o equivalente) y/o de la CE50 sobre un alga tras una
exposición de 72 o 96 horas (Directrices de la OCDE para los ensayos de productos
químicos, método 201 de la OCDE o equivalente). Estas especies se consideran
representativas de todos los organismos acuáticos. También podrán considerarse datos
sobre otras especies tales como Lemna si la metodología de los ensayos es adecuada.
2.2.9.1.10.2.4 Por bioacumulación se entiende el resultado neto de la absorción, transformación y
eliminación de una materia en un organismo, por todas las vías de exposición (es decir,
aire, agua, sedimento/suelo y alimentos).
La capacidad de bioacumulación se determinará, normalmente, usando el coeficiente de
reparto octanol/agua, expresado como el log Kow, establecido con arreglo a las
Directrices de la OCDE para los ensayos de productos químicos, métodos 107 o 117.
Aunque la capacidad de bioacumulación puede determinarse a partir de este coeficiente
de reparto, el cálculo de la misma mediante la determinación del factor de
bioconcentración (FBC) proporciona mejores resultados, por lo que deberá usarse
referentemente este método siempre que sea posible. El FBC se determinará de
conformidad con las Directrices de la OCDE para los ensayos de productos químicos,
método 305.
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