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Pilas de litio
2.2.9.1.7
El término "pila de litio" se refiere a todas las pilas y baterías que contengan litio en
cualquiera que sea su forma. Estas pueden incluirse en la clase 9 si cumplen lo expuesto
en la disposición especial 230 del capítulo 3.3. No estarán sujetas a las disposiciones del
ADR si cumplen las contenidas en la disposición especial 188 del capítulo 3.3. Deberán
clasificarse de conformidad con el procedimiento establecido en la sección 38.3 del
Manual de pruebas y criterios.
Aparatos de salvamento
2.2.9.1.8
Los aparatos de salvamento comprenden los aparatos de salvamento y los elementos de
vehículos a motor que se ajustan a las disposiciones especiales 235 o 296 del capítulo 3.3.
Materias peligrosas para el medio ambiente
2.2.9.1.9
(Suprimido).
Contaminantes para el medio ambiente acuático
2.2.9.1.10
Materias peligrosas para el medio ambiente (medio acuático)
2.2.9.1.10.1
Disposiciones generales
2.2.9.1.10.1.1
Las materias peligrosas para el medio ambiente incluyen, entre otras, las materias
líquidas o sólidas que contaminen el medio acuático incluidos las soluciones y
mezclas (como preparados y residuos).
A los efectos del 2.2.9.1.10, se entiende por "materia", un elemento químico y sus
compuestos en estado natural obtenidos mediante cualquier proceso de producción,
incluidos los aditivos necesarios para conservar la estabilidad del producto y las
impurezas que resulten del proceso utilizado, y excluidos los disolventes que puedan
separarse sin afectar a la estabilidad de la materia ni modificar su composición.
2.2.9.1.10.1.2 Por "medio acuático" podrá entenderse los organismos acuáticos que vivan en el agua, y
el ecosistema acuático del que formen parte7. La identificación del riesgo se hará sobre la
base de la toxicidad acuática de la materia o mezcla, aunque ésta podrá verse modificada
por información ulterior sobre la degradación y la bioacumulación.
2.2.9.1.10.1.3 Aunque el procedimiento de clasificación siguiente pretende aplicarse a todas las
materias y mezclas, se reconoce que en algunos casos, como por ejemplo metales o
compuestos inorgánicos poco solubles, puede ser necesaria una orientación especial8.
2.2.9.1.10.1.4 Las definiciones siguientes se aplican a los acrónimos o términos usados en esta sección:
­
BPL: Buenas prácticas de laboratorio;
­
CE50: Concentración activa de materia que causa el 50% de la respuesta máxima;
­
CEr50: CE50 en términos de reducción del crecimiento;
­
C(E)L50: CL50 o CE50;
7
Esto no se refiere a los contaminantes acuáticos para los que pueda ser necesario considerar efectos más allá del
medio acuático, tales como los impactos sobre la salud humana, etc.
8
Véase el Anexo 10 del SGA.
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