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Clase 8
ONU 1052 FLUORURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO;ONU 1744 BROMO o 1744
BROMO EN SOLUCIÓN;ONU 1790 ÁCIDO FLUORHÍDRICO, con másdel 85 % de
fluoruro de hidrógeno;ONU 2576 OXIBROMURO DE FÓSFORO FUNDIDO.
2.1.3.4.2
Las soluciones y mezclas que contengan una materia que pertenezcana uno de los siguientes
epígrafes de la clase 9:
ONU 2315 DIFENILOS POLICLORADOS LÍQUIDOS;
ONU 3151 DIFENILOS POLIHALOGENADOS LÍQUIDOS;
ONU 3151 TERFENILOS POLIHALOGENADOS LÍQUIDOS;
ONU 3152 DIFENILOS POLIHALOGENADOS SÓLIDOS;
ONU 3152 TERFENILOS POLIHALOGENADOS SÓLIDOS; o
ONU 3432 DIFENILOS POLICLORADOS SÓLIDOS
se clasificarán siempre bajo la misma rubrica de la clase 9, siempre que:
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no contengan otros compuestos peligrosos que no sean del grupo de embalaje III de las clases
3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 6.1 u 8; y
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no presenten las caracteristicas de peligro que se indican en 2.1.3.5.3.
2.1.3.5
Las materias no expresamente mencionadas en la tabla A del capítulo 3.2 que tengan más de
una característica de peligro, y las soluciones o mezclas que contengan varias materias
peligrosas, deberán clasificarse bajo un epígrafe colectivo (véase 2.1.2.4) y un grupo de
embalaje de la clase pertinente, de conformidad con sus características de peligro. Esta
clasificación según las características de peligro deberá efectuarse del siguiente modo:
2.1.3.5.1
Las características físicas, químicas y las propiedades fisiológicas se deberán determinar por
medida o por cálculo, y se procederá a la clasificación según los criterios mencionados en las
subsecciones 2.2.x.1 de las diversas clases.
2.1.3.5.2
Si esta determinación no fuese posible sin ocasionar costes o prestaciones desproporcionadas
(por ejemplo, para determinados residuos), las soluciones y mezclas deberán ser clasificadas
en la clase preponderante.
2.1.3.5.3
Si las características de peligro de la materia, la solución o la mezcla responden a varias de
las clases o de los grupos de materias recogidos a continuación, la materia, la solución o la
mezcla deberán clasificarse en la clase o el grupo de materias correspondiente al peligro
preponderante en el siguiente orden de importancia.
a)
Materias de la clase 7 (salvo las materias radiactivas en bultos exceptuados, donde
deben considerarse preponderantes las otras propiedades peligrosas);
b)
Materias de clase 1;
c)
Materias de clase 2;
d)
Materias explosivas líquidas desensibilizadas de clase 3;
e)
Materias autorreactivas y materias explosivas sólidas desensibilizadas de clase 4.1;
f)
Materias pirofóricas de clase 4.2;
g)
Materias de clase 5.2;
h)
Materias de las clases 6.1 o 3 que, por su toxicidad por inhalación, deberán clasificarse
en el grupo de embalaje I (las materias que cumplen los criterios de clasificación de la
clase 8 y que presentan toxicidad por inhalación de polvos y nieblas (CL50) que
corresponden al grupo de embalaje I, pero cuya toxicidad por ingestión o absorción
cutánea sólo corresponde al grupo de embalaje III o que presentan un grado de
toxicidad menos elevado, deben asignarse a la clase 8);
i)
Materias infecciosas de la clase 6.2.
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