2.1.3
Clasificación de las materias, incluidas las soluciones y mezclas (tales como preparados
y residuos), no expresamente mencionadas
2.1.3.1
Las materias, incluidas las soluciones y mezclas no expresamente mencionadas deberán
clasificarse en función de su grado de peligro según los criterios indicados en la subsección
2.2.x.1 de las diversas clases. El peligro o los peligros que presenta una materia se
determinarán sobre la base de sus características físicas y químicas y sus propiedades
fisiológicas. También hay que tener en cuenta estas características y propiedades cuando la
experiencia impone una asignación más estricta.
2.1.3.2
Una materia no expresamente mencionada en la tabla A del capítulo 3.2 y que presenta un
solo peligro deberá clasificarse en la clase correspondiente bajo un epígrafe colectivo que
figura en la subsección 2.2.x.3 de la mencionada clase.
2.1.3.3
Una solución o mezcla que sólo contenga una materia peligrosa expresamente mencionada
en la tabla A del capítulo 3.2 y una o varias materias no peligrosas deberá considerarse igual
que la materia peligrosa expresamente mencionada, a menos que:
a)
la solución o la mezcla figuren expresamente mencionadas en la tabla A del capítulo
3.2; o
b)
del epígrafe correspondiente a esta materia peligrosa se deduzca de forma expresa que
es aplicable únicamente a la materia pura o técnicamente pura; o
c)
la clase, el estado físico o el grupo de embalaje de la solución o la mezcla sea diferente
de los correspondientes a la materia peligrosa.
En los casos recogidos en los puntos b) y c) anteriores, la solución o la mezcla deberán
clasificarse como materia no expresamente mencionada en la clase correspondiente bajo un
epígrafe colectivo que figure en la subsección 2.2.x.3 de la mencionada clase, teniendo en
cuenta los riesgos subsidiarios que pudieran estar presentes, a menos que no respondan a los
criterios de ninguna clase; en tal caso, no están sujetos al ADR.
2.1.3.4
Las soluciones y las mezclas que contengan una materia que pertenezca a uno de los
epígrafes mencionados en 2.1.3.4.1 o 2.1.3.4.2 se clasificarán de acuerdo con las
disposiciones de estos párrafos.
2.1.3.4.1
Las soluciones y mezclas que contengan una de las materias expresamente mencionadas a
continuación siempre deberán clasificarse en el mismo epígrafe que la materia que
contienen, a menos que presenten las características de peligro indicadas en 2.1.3.5.3:
-
Clase 3
Nº ONU 1921 PROPILENIMINA ESTABILIZADA; Nº ONU 2481 ISOCIANATO DE
ETILO; Nº ONU 3064 NITROGLICERINA EN SOLUCIÓN ALCOHÓLICA; con más del
1 % y no más del 5 % de nitroglicerina.
-
Clase 6.1
Nº ONU 1051 CIANURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO ESTABILIZADO, con menos del
3 % de agua; Nº ONU 1185 ETILENIMINA (AZIRIDINA) ESTABILIZADA; Nº ONU
1259 NÍQUEL CARBONILO; Nº ONU 1613 ÁCIDO CIANHÍDRICO EN SOLUCIÓN
ACUOSA (CIANURO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA) que contenga como
máximo un 20 % de cianuro de hidrógeno; Nº ONU 1614 CIANURO DE HIDRÓGENO
ESTABILIZADO, con menos del 3 % de agua como máximo y absorbido en una materia
porosa inerte; Nº ONU 1994 HIERRO PENTACARBONILO; Nº ONU 2480 ISOCIANATO
DE METILO; Nº ONU 3294 CIANURO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN
ALCOHÓLICA, que contenga, como máximo, un 45 % de cianuro de hidrógeno.
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