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2.1.3.5.4
Si las características de peligro de la materia responden a varias clases o grupos de materias
que no aparecen en el apartado 2.1.3.5.3 anterior, deberá clasificarse siguiendo el mismo
procedimiento, aunque la clase pertinente deberá elegirse en función de la tabla de peligros
preponderantes de 2.1.3.10.
2.1.3.5.5
Si la materia que se transporta es un residuo, cuya composición no se conoce de forma
precisa, su asignación a un número de ONU y grupo de embalaje según 2.1.3.5.2 puede
basarse en la información que posea el expedidor sobre el residuo, incluyendo todos los
datos técnicos y de seguridad exigidos por la legislación vigente en materia de seguridad y
el medioambiente2.
En caso de duda, se adoptará el mayor grado de peligro.
Sin embargo, si conociendo la composición del residuo y las propiedades físicas y químicas
de los componentes identificados, se puede demostrar que las propiedades del residuo no
se corresponden con las del nivel del grupo de embalaje I, se puede clasificar al residuo por
defecto en la sección n.e.p. más apropiada del grupo de embalaje II.
No se puede emplear este procedimiento con residuos que contengan las materias que
figuran en 2.1.3.5.3, materias de la Clase 4.3, materias que figuran en 2.1.3.7 o materias
que no se acepten al transporte de acuerdo con 2.2.x.2.
2.1.3.6
Siempre hay que determinar el epígrafe colectivo más específico (véase 2.1.2.4); por tanto,
sólo se recurrirá a un epígrafe n.e.p. general si no es posible emplear uno genérico o uno
n.e.p. específico.
2.1.3.7
Las soluciones y mezclas de materias comburentes o de materias que presentan riesgo
subsidiario comburente pueden tener propiedades explosivas. En tal caso, no deberán ser
aceptadas para el transporte, salvo que satisfagan las disposiciones aplicables a la clase 1.
2.1.3.8
Las materiasde las clases 1 a 9, distintas a las asignadas a losONU 3082 y 3077, que
cumplan los criterios del 2.2.9.1.10 se consideran peligrosos para el medio ambiente, además
de sus riesgos de clase 1 a 9. Se asignará a otras materias que cumplan los criterios de
2.2.9.1.10 los Nºs ONU 3077 o 3082 según sea apropiado.
2.1.3.9
Los residuos que no cumplen los criterios de clasificación de las clases 1 a 9 pero que se
contemplan en la Convención de Basilea sobre el control de movimientos transfronterizos de
residuos peligrosas y su eliminación, se pueden transportar como UN 3077 o 3082.
2
Dicha legislación consiste por ejemplo en la Decisión de la comisión 2000/532/EC de 3 de mayo de 2000 que sustituye a
la Decisión 94/3/EC que establece una lista de residuos conforme al Artículo 1(a) de la Directiva del consejo 75/442/EEC
sobre residuos (sustituida por la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2006/12/EC (Diario oficial de las
comunidades europeas Nº L 114 de 27 de abril de 2006, página 9)) y la Decisión del consejo 94/904/EC que establece una
lista de residuos peligrosos conforme al Artículo 1(4) de la Directiva del consejo 91/689/EEC sobre residuos peligrosos (Diario
oficial de las comunidades europeas Nº L 226 de 6 de septiembre de 2000, página 3).
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