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BUSCADOR
1.10.3.2.2
El plan de protección comprenderá al menos los elementos siguientes:
a)
asignación específica de responsabilidades en materia de protección a personas
competentes y cualificadas, con la debida autoridad para asumir esas responsabilidades;
b)
relación de las mercancías peligrosas o de los tipos de mercancías peligrosas
transportadas;
c)
examen de las operaciones que se lleven a cabo y evaluación de los riesgos que puedan
suponer para la protección, incluyendo las paradas necesarias en las operaciones de
transporte, la estancia de las mercancías peligrosas en los vehículos, cisterna o
contenedor antes, durante y después del viaje y la estancia temporal intermedia de
mercancías peligrosas durante la transferencia entre modos de transporte o trasbordo
entre unidades;
d)
indicación clara de las medidas que se van a tomar para reducir riesgos relativos a la
protección, adecuadas a las responsabilidades y tareas del participante, incluyendo:
- actividades de formación,
- protocolos de protección (por ejemplo las medidas que se deben tomar en caso de
riesgo extremo, controles en la contratación de nuevos empleados o de asignación
de personal a ciertos puestos, etc.),
- prácticas de explotación (por ejemplo, elección y utilización de las rutas cuando se
conozcan, el acceso a mercancías peligrosas en estancias intermedias temporales
(tal como se define en c), la proximidad a infraestructuras vulnerables, etc.),
- el equipo y los recursos para reducir los riesgos en materia de protección;
e)
procedimientos efectivos y actualizados para comunicar y afrontar las amenazas en
materia de protección, las infracciones o los incidentes relacionados;
f)
procedimientos para evaluar y comprobar los planes de protección y para revisarlos y
actualizarlos periódicamente;
g)
medidas para garantizar la protección física de la información sobre el transporte que
figure en el plan; y
h)
medidas para garantizar que la difusión de la información sobre el transporte esté, en
lo posible, limitada a aquéllos que la necesitan. Tales disposiciones no deben ser
obstáculo a la comunicación de las informaciones prescrita en otros apartados del
ADR.
NOTA: Transportistas, expedidores y destinatarios cooperarán entre sí y con las
autoridades competentes para intercambiar información sobre las posibles amenazas,
aplicar las medidas de protección apropiadas y dar respuesta a los incidentes relacionados
con la protección.
1.10.3.3
Se deberán instalar en los vehículos que transporten mercancías peligrosas de alto riesgo (ver
tabla 1.10.5) los dispositivos, equipos o sistemas de protección que impidan su robo o el de
su carga, y se deben tomar medidas para asegurar su operatividad y eficacia. La aplicación
de estas medidas de protección no debe comprometer la intervención de los servicios de
urgencia.
NOTA: Los sistemas telemétricos u otros métodos o dispositivos que permitan seguir los
movimientos de mercancías peligrosas de alto riesgo (ver tabla 1.10.5), se deberán utilizar,
si esta medida es útil y los equipos necesarios ya están instalados.
1.10.4
De conformidad con las disposiciones del 1.1.3.6, las disposiciones de 1.10.1, 1.10.2, 1.10.3
y 8.1.2.1 d) no se aplican cuando las cantidades transportadas en bultos a bordo de una
unidad de transporte no son superiores a las previstas en el 1.1.3.6.3, con excepción de los
ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500
(véase el primer guión del 1.1.3.6.2). Además las disposiciones de 1.10.1, 1.10.2, 1.10.3 y
8.1.2.1 d) no se aplican si las cantidades transportadas en cisternas o a granel a bordo de una
unidad de transporte no son superiores a las previstas en el 1.1.3.6.3.
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