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CAPÍTULO 1.10
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN
NOTA:
A los efectos del presente capítulo, se entiende por "protección", las medidas o precauciones
que hay que tomar para reducir al mínimo el robo o la utilización inapropiada de
mercancías peligrosas que puedan poner en peligro a las personas, a los bienes o al
medioambiente.
1.10.1
Disposiciones generales
1.10.1.1
Todas las personas que participen en el transporte de mercancías peligrosas tendrán
presentes las disposiciones sobre protección indicadas en este capitulo que le son aplicables
en función de sus responsabilidades.
1.10.1.2
Las mercancías peligrosas deben presentarse al transporte únicamente a transportistas
debidamente identificados.
1.10.1.3
El recinto de las terminales de estancia temporal, los lugares de estancia temporal, los
depósitos de vehículos, lugares de fondeo y las estaciones de clasificación y otras zonas de
estancia temporal durante el transporte de mercancías peligrosas, deberán contar con
medidas de protección adecuadas, estar bien iluminados y, siempre que sea posible, no ser
accesibles al público en general.
1.10.1.4
Cada miembro de la tripulación de un vehículo deberá, durante el transporte de mercancías
peligrosas, llevar un documento de identificación con su fotografía.
1.10.1.5
Los controles de seguridad de acuerdo con 1.8.1 y el 7.5.1.1 deberán incluir medidas de
protección adecuadas.
1.10.1.6
La autoridad competente deberá mantener un archivo actualizado de todos los certificados
válidos de formación de los conductores previstos en el 8.2.1, expedido por ella o por un
organismo reconocido.
1.10.2
Formación en materia de protección
1.10.2.1
La formación inicial y de reciclaje que se indican en el capítulo 1.3 comprenderá también
elementos de sensibilización en protección. Los cursos de reciclaje sobre protección no
tienen que estar necesariamente ligados a las modificaciones reglamentarias.
1.10.2.2
La formación de sensibilización a la protección abordará la naturaleza de los riesgos para la
protección, su reconocimiento, los métodos para reducirlos y las acciones que se adoptarán
en caso de que fallen las medidas de protección. También deberá incluirse la sensibilización
a los planes de protección (cuando proceda) teniendo en cuenta las responsabilidades de cada
persona y su función en la aplicación de dichos planes.
1.10.3
Disposiciones sobre mercancías peligrosas de alto riesgo
1.10.3.1
Se entiende por "mercancías peligrosas de alto riesgo" las que pueden ser utilizadas con
fines terroristas y que pueden así producir consecuencias graves tales como cuantiosos daños
personales o materiales. La tabla 1.10.5 muestra la lista de mercancías peligrosas de alto
riesgo.
1.10.3.2
Planes de protección
1.10.3.2.1
Los transportistas, expedidores y los otros participantes mencionados en 1.4.2 y 1.4.3 que
intervengan en el transporte de mercancías peligrosas de alto riesgo (véase la tabla 1.10.5)
adoptarán y aplicarán planes de protección que incluyan como mínimo los elementos que se
indican en 1.10.3.2.2.
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