1.10.3.1.2
Las mercancías peligrosas de alto riesgo son las que se mencionan en la tabla siguiente y que
se transportan en cantidades superiores a las que aquí se indican.
Tabla 1.10.3.1.2: Lista de mercancías peligrosas de alto riesgo
Clase División
Materia u objetos
Cantidad
Bultos
Cisterna (l)c Granel (kg)d
(kg)
a
a
1
1.1
Materias y objetos explosivos
0
a
a
1.2
Materias y objetos explosivos
0
a
a
1.3
Materias y objetos explosivos del grupo de
0
compatibilidad C
Explosivos de Nº ONU 0104, 0237, 0255,
a
a
1.4
0
0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441,
0455, 0456 y 0500
a
1.5
Materias y objetos explosivos
0
0
a
b
2
Gases inflamables (códigos de clasificacion
3.000
que comprendan únicamente la letra F)
a
0
Gases tóxicos (códigos de clasificación que
0
comprendan las letras T, TF, TC, TO, TFC o
TOC) con exclusión de los aerosoles
a
b
3
Líquidos inflamables de los grupos de
3.000
embalaje I y II
a
0
Líquidos explosivos desensibilizados
0
a
a
4.1
Materias explosivas desensibilizadas
0
a
b
4.2
Materias del grupo de embalaje I
3.000
a
b
4.3
Materias del grupo de embalaje I
3.000
a
b
5.1
Líquidos comburentes del grupo de embalaje I
3.000
b
Percloratos, nitrato de amonio, abonos a base
3.000
3.000
de nitratos de amonio y emulsiones,
suspensiones o geles de nitrato de amonio
a
6.1
Materias tóxicas de grupo de embalaje I
0
0
a
6.2
Materias infecciosas de la categoría A (UN
0
0
2814 y UN 2900)
7
Materias radiactivas
3.000 A1 (en forma especial) o
3.000 A2, según corresponda, en
bultos de Tipo B o Tipo C
Materias corrosivas del grupo de embalaje I
a
b
8
3.000
a
Sin objeto.
b
Las disposiciones del 1.10.3 no son aplicables, cualquiera que sea la cantidad.
c
El valor indicado en esta columna sólo es aplicable si el transporte en cisternas está autorizado, según el
Capítulo 3.2, Tabla A, columna (10) o (12). Para materias no autorizadas para su transporte en cisterna, no es
pertinente la instrucción de esta columna.
d
El valor indicado en este columna sólo es aplicable si se autoriza el transporte a granel, según el Capítulo 3.2,
Tabla A, columna (10) o (17). Para las materias no autorizadas para su transporte a granel, no es pertinente la
instrucción de esta columna.
1.10.6
Para las materias radiactivas, se consideran satisfechas las disposiciones de este capítulo si se
aplican las disposiciones de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales
Nucleares y las recomendaciones de la OIEA (INFCIRC/225/Rev. 4) al respecto.
- 83 -