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túneles por medio de señalización en carretera.
1.9.5.3.2
A estos efectos las Partes contratantes podrán utilizar las señales C, 3h y D, 10a, 10b y 10c
conforme a la Convención de Viena sobre la señalización en carretera (Viena, 1968) y el
Acuerdo  europeo  que  la  completa  (Ginebra,  1971)  interpretada  siguiendo las
recomendaciones de las Resolución de la asamblea sobre la señalización en carretera (R.E.2)
del Grupo de trabajo de los transportes por carretera del Comité de transportes interiores de
la CEE-ONU.
1.9.5.3.3
Para facilitar la comprensión de la señalización a nivel internacional, la señalización prevista
en la Convención de Viena se basa en la utilización de formas y de colores característicos de
las distintas categorías de señales y, en la medida de lo posible, sobre la utilización de
símbolos gráficos antes que las inscripciones. Cuando las Partes contratantes juzguen
necesario modificar la señalización y símbolos previstos, las modificaciones aportadas no
deberán modificar las características fundamentales. Cuando las Partes contratantes no
apliquen la Convención de Viena, las señales y los símbolos previstos podrán modificarse,
siempre que dichas modificaciones realizadas no cambien la significación primera.
1.9.5.3.4
La señalización en carretera destinada a prohibir el acceso a los túneles de carretera a los
vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán fijarse en un emplazamiento donde
sea posible elegir un itinerario alternativo.
1.9.5.3.5
Cuando el acceso a los túneles sea objeto de restricciones o se prescriban itinerarios
alternativos, la señalización deberá ser completada con paneles adicionales como los que se
indican a continuación:
Sin señalización: ninguna restricción
Señalización con panel adicional portando la letra B: Aplicable a los vehículos que
transportan mercancías peligrosas no autorizadas en los túneles de la categoría B;
Señalización con panel adicional portando la letra C: Aplicable a los vehículos que
transportan mercancías peligrosas no autorizadas en los túneles de la categoría C;
Señalización con panel adicional portando la letra D: Aplicable a los vehículos que
transportan mercancías peligrosas no autorizadas en los túneles de la categoría D;
Señalización con panel adicional portando la letra E: Aplicable a los vehículos que
transportan mercancías peligrosas no autorizadas en los túneles de la categoría E;
1.9.5.3.6
Las restricciones de circulación no deben ser aplicadas a los vehículos que transporten
mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.
Las restricciones deberán ser publicadas oficialmente y difundidas al público. Las partes
1.9.5.3.7
contratantes notificarán al secretariado de UNECE de tales restricciones y el secretariado
hará pública dicha información en su sitio web.
1.9.5.3.8
Cuando las Partes contratantes apliquen las medidas de explotación específicas pensadas
para reducir riesgos y relacionadas con algunos o todos los vehículos que utilizan los túneles,
especialmente las declaraciones antes de entrar o de pasar en convoy escoltados por los
vehículos de acompañamiento, dichas medidas deberán publicarse oficialmente y difundidas
al público.
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