b)
Comprobar en función del equipo de servicio, los certificados suministrados por los
fabricantes de estos equipos;
c)
Emitir un informe de los controles y pruebas iniciales para el solicitante relativo a las
pruebas y comprobaciones realizadas y a la documentación técnica verificada; y
d)
Redactar un certificado de conformidad de la fabricación y poner su marca certificada
siempre que la fabricación sea conforme con las disposiciones.
El certificado y el informe pueden abarcar un número de equipos del mismo modelo tipo
(informe o certificado para un grupo de equipos).
1.8.7.4.3
El certificado deberá contener como mínimo:
a)
El nombre y la dirección del organismo competente;
b)
El nombre y la dirección del fabricante y el nombre y la dirección del solicitante si
no es el fabricante;
c)
Una referencia a la versión del ADR y de las normas usadas para los controles y
pruebas iniciales;
d)
Los resultados de los controles y de las pruebas;
e)
Los datos para la identificación de los productos controlados, al menos el número de
serie o, para las botellas no recargables, el número de lote; y
f)
El número de aprobación del modelo tipo.
1.8.7.5
Controles periódicos y revisiones excepcionales
El organismo competente deberá:
a)
Realizar la identificación y verificar la conformidad con la documentación;
b)
Llevar a cabo los controles y asistir a las pruebas para comprobar que se cumplen los
requisitos;
c)
Emitir informes de los resultados de los controles y las pruebas, que pueden cubrir un
número de equipos; y
d)
Asegurarse de que se coloquen las marcas requeridas.
1.8.7.6
Vigilancia del servicio de inspección propio del solicitante
1.8.7.6.1
El solicitante deberá:
a)
Llevar a cabo un servicio de inspección propio con un sistema de calidad relativo a las
inspecciones y pruebas citadas en 1.8.7.7.5 y sujeto a vigilancia;
b)
Cumplir las obligaciones derivadas del sistema de calidad tal como ha sido aprobado y
asegurarse de que este permanece satisfactorio y eficaz;
c)
Escoger a personal formado y competente para el servicio de inspección propio; y
d)
Poner la marca distintiva o el cuño del organismo de control cuando proceda.
1.8.7.6.2
El organismo de control llevará a cabo una auditoria inicial. Si esta auditoria es satisfactoria,
el organismo de control emitirá una autorización cuyo periodo de validez no superará los tres
años. Se cumplirán las siguientes disposiciones:
a)
Esta auditoria confirmará que las inspecciones y pruebas realizadas en el producto
cumplen las disposiciones del ADR;
b)
El organismo de control puede autorizar al servicio de inspección propio del solicitante
para poner la marca distintiva o el cuño del organismo de control a cada producto
aprobado;
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