1.8.7.2.3
Cuando el tipo cumple todas las disposiciones aplicables, la autoridad competente, su
representante o el organismo de control emitirá un certificado de aprobación del tipo.
El certificado incluirá:
a)
El nombre y la dirección del organismo emisor;
b)
El nombre y la dirección del fabricante;
c)
Una referencia a la versión del ADR y a las normas utilizadas para el examen de
tipo;
d)
Cualquier requisito identificado a partir del examen;
e)
Los datos necesarios para la identificación del modelo tipo y las variantes, tal como
se define en las normas correspondientes; y
f)
La referencia a los informes del examen de tipo.
Se adjuntará al certificado una lista de las partes relevantes de la documentación técnica
(véase el apartado 1.8.7.7.1).
1.8.7.3
Vigilancia de la fabricación
1.8.7.3.1
El proceso de fabricación estará sujeto a una verificación del organismo competente para
asegurarse que el producto se fabrica de acuerdo con las disposiciones de la aprobación
del modelo tipo.
1.8.7.3.2
El solicitante deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que el proceso de
fabricación cumple con las disposiciones aplicables del ADR y con el certificado de
aprobación del modelo tipo y sus anexos.
1.8.7.3.3
El organismo competente deberá:
a)
Comprobar la conformidad con la documentación técnica especificada en el apartado
1.8.7.7.2;
b)
Comprobar que el proceso de fabricación produce productos conformes con los
requisitos y la documentación correspondiente;
c)
Comprobar la trazabilidad de los materiales, así como los certificados de los materiales
en función de las especificaciones;
d)
Comprobar, si procede, que el personal que realiza la unión permanente de las partes y
de los ensayos no destructivos está cualificado o aprobado;
e)
Acordar con el solicitante el lugar en el que se realizarán las verificaciones y las
pruebas necesarias; y
f)
Registrar los resultados de su vigilancia.
1.8.7.4
Controles y pruebas iniciales
1.8.7.4.1
El solicitante deberá:
a)
Poner las marcas que se especifican en el ADR; y
b)
Suministrar al organismo competente la documentación técnica especificada en el
apartado 1.8.7.7.
1.8.7.4.2
El organismo competente deberá:
a)
Realizar los controles y las pruebas necesarias para comprobar que el producto se
fabrica de conformidad con la aprobación del modelo tipo y las disposiciones
correspondientes;
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