1.8.7.1.2
Cada solicitud para
a)
La aprobación del modelo tipo de acuerdo con el apartado 1.8.7.2 o
b)
La vigilancia de la fabricación de acuerdo con el apartado 1.8.7.3 y los controles y
pruebas iniciales de acuerdo con el apartado 1.8.7.4; o
c)
Los controles periódicos o excepcionales a realizar conforme con el apartado 1.8.7.5
debe ser dirigida por el solicitante a una única autoridad competente, su representante o
un organismo de control acreditado, a su elección.
1.8.7.1.3
La solicitud deberá incluir:
a)
El nombre y la dirección del solicitante;
b)
Para la evaluación de conformidad en la que el solicitante no es el fabricante, el
nombre y la dirección del fabricante;
c)
Una declaración escrita de que no se ha formulado la misma solicitud a otra
autoridad competente, sus representante o a un organismo de control;
d)
La documentación técnica pertinente especificada en el apartado 1.8.7.7;
e)
Una declaración autorizando el acceso para la inspección a la autoridad competente,
a su representante o al organismo de control a los lugares de fabricación, inspección,
pruebas y almacenamiento, así como dandole toda la información necesaria.
1.8.7.1.4
Cuando el solicitante demuestre favorablemente ante la autoridad competente o ante el
organismo de control delegando la conformidad con el apartado 1.8.7.6, el solicitante puede
establecer un servicio de inspección propio para realizar parte o la totalidad de los controles
y pruebas de acuerdo con el apartado 6.2.2.9 ó el 6.2.3.6.
1.8.7.2
Aprobación del modelo tipo
1.8.7.2.1
El solicitante deberá:
a)
En caso de recipientes a presión, poner a disposición del organismo competente
muestras representativas de la producción prevista. El organismo competente podrá
solicitar muestras adicionales si lo requiriera el programa de pruebas;
b)
En caso de cisternas, vehículos batería o CGEM, permitir el acceso al prototipo para
la realización de los ensayos del modelo tipo.
1.8.7.2.2
El organismo competente deberá:
a)
Examinar la documentación técnica especificada en 1.8.7.7.1 para comprobar que el
diseño es conforme con las disposiciones correspondientes del ADR, y que el
prototipo o el lote de prototipo se ha sido fabricado de acuerdo con la documentación
técnica y es representativo del tipo;
b)
Realizar los controles y presenciar las pruebas especificadas en el ADR para determinar
que las disposiciones han sido aplicadas y respetadas, y que los procedimientos
seguidos por el fabricante cumplen con los requisitos;
c)
Comprobar los certificados reemitidos por los fabricantes de materiales respecto a lo
estipulado en los requerimientos correspondientes del ADR;
d)
Aprobar, en su caso, los procedimientos para la unión permanente de piezas o
comprobar que hayan sido aprobadas previamente. Comprobar que el personal que
realiza la unión permanente de las piezas y los ensayos no destructivos cuenta con la
aprobación o cualificación necesarias;
e)
Acordar con el solicitante los lugares y los centros de ensayos en los que se
realizarán las verificaciones y las pruebas.
El organismo competente deberá remitir un informe del examen de tipo al solicitante.
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