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BUSCADOR
1.8.6
Controles administrativos para la realización de las evaluaciones de la conformidad,
controles periódicos y controles excepcionales que se recogen describen en el apartado
1.8.7
1.8.6.1
La autoridad competente puede aprobar organismos de control para las evaluaciones de la
conformidad, los controles periódicos, l o s c o n t r o l e s e x c e p c i o n a l e s y la vigilancia
del servicio de inspección propio, como se indica en la sección 1.8.7.
1.8.6.2
La autoridad competente deberá garantizar el seguimiento de los organismos de control y
anular o restringir la aprobación otorgada si detecta que un organismo de control autorizado
ha dejado de cumplir con la aprobación y las disposiciones del apartado 1.8.6.4, o si no sigue
los procedimientos especificados en las disposiciones del ADR.
1.8.6.3
Si se anula o limita la aprobación, o si el organismo de control deja de desempeñar sus
actividades, la autoridad competente tomará las medidas apropiadas para garantizar que todos
los dosieres sean procesados por otro organismo de control o que estén a disposición de ella.
1.8.6.4
El organismo de control deberá:
a)
Contar con una estructura organizativa apropiada y con un personal capaz, competente y
cualificado para desempeñar las funciones técnicas correspondientes de forma satisfactoria;
b)
Tener acceso a las instalaciones y equipos adecuados y apropiados;
c)
Actuar de forma imparcial y no estar influenciado de ninguna manera;
d)
Garantizar la confidencialidad comercial de las actividades propias y comerciales del
fabricante y de otras entidades;
e)
Mantener una clara diferenciación entre las funciones como organismo de control y
otras funciones;
f)
Disponer de un sistema de calidad documentado;
g)
Asegurar que las pruebas e inspecciones especificadas en las normas aplicables y en
el ADR se realizan correctamente; y
h)
Mantener un sistema eficaz y apropiado de actas y registros de acuerdo con el 1.8.7.
El organismo de control deberá estar acreditado conforme a la norma EN ISO/IEC
17020:2004, como se especifica en el apartado 6.2.3.6, y en TA4 y TT9 del apartado 6.8.4.
Se podrá aprobar temporalmente un organismo de control que inicie una actividad nueva.
Antes de la designación temporal, la autoridad competente deberá asegurarse que el organismo
de control cumpla con los requisitos de la norma EN ISO/IEC 17020:2004. El organismo de
control deberá estar acreditado en su primer año de actividad para poder continuar
ejerciéndola.
1.8.7
Procedimientos para la evaluación de la conformidad y las inspecciones periódicas
NOTA: en esta sección, "organismo competente" significa un organismo asignado de
acuerdo con lo estipulado en el apartado 6.2.2.9 para certificar recipientes a presión UN,
en el apartado 6.2.3.6 para aprobar recipientes a presión distintos de los recipientes a
presión UN y en las disposiciones especiales TA4 y TT9 del apartado 6.8.4.
1.8.7.1
Disposiciones generales
1.8.7.1.1
Los procedimientos de la sección 1.8.7 deberán aplicarse de acuerdo con la tabla de la
sección 6.2.3.6 para la aprobación de recipientes a presión distintos de los recipientes a
presión UN y de acuerdo con las disposiciones TA4 y TT9 del apartado 6.8.4 para la
aprobación de cisternas, vehículos batería y CGEM.
Los procedimientos de la sección 1.8.7 podrán aplicarse de acuerdo con la tabla de la sección
6.2.2.9 para la certificación de recipientes a presión UN.
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