Consejero de seguridad
1.8.3.1
Cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por
carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con
estos transportes, designará a uno o a varios consejeros de seguridad, en adelante llamados
"consejeros", para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la
prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas
actividades.
1.8.3.2
Las autoridades competentes de las Partes contratantes podrán prever que las disposiciones
no se apliquen a las empresas:
a)
cuyas actividades relativas afecten a cantidades limitadas, para cada unidad de
transporte, situadas sin llegar a los umbrales mencionados en las secciones 1.1.3.6 y
1.7.1.4 y en los capítulos 3.3, 3.4 y 3.5; o
b)
que no efectúan, a título de actividad principal o accesoria, transportes de mercancías
peligrosas o operaciones de carga o descarga relacionadas con estos transportes, pero
que ocasionalmente efectúan transportes nacionales de mercancías peligrosas u
operaciones de carga o descarga relacionadas con estos transportes, presentando un
grado de peligro o de contaminación mínimo.
1.8.3.3
Bajo la responsabilidad del jefe de la empresa, el consejero tiene por misión esencial
investigar cualquier medio y promover cualquier acción, dentro de los límites de las
actividades relacionadas con la empresa, para facilitar la ejecución de estas actividades
respetando las disposiciones aplicables y en condiciones óptimas de seguridad. Sus
funciones, adaptadas a las actividades de la empresa, serán las siguientes:
-
examinar que se respeten las disposiciones relativas al transporte de mercancías
peligrosas;
-
asesorar a la empresa en las operaciones referentes al transporte de mercancías
peligrosas;
-
redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa o, en su caso, a la
autoridad pública local, sobre las actividades de esta empresa relativas al transporte de
mercancías peligrosas. El informe debe conservarse durante 5 años y disponible para
las autoridades nacionales, si lo solicitan;
Las funciones del consejero comprenderán, además, en particular el examen de las siguientes
prácticas y procedimientos referentes a las actividades implicadas:
-
los procedimientos encaminados a la observancia de las reglas sobre identificación de
las mercancías peligrosas transportadas;
-
los procedimientos de la empresa sobre la valoración de las necesidades específicas
relativas a las mercancías peligrosas, en la adquisición de los medios de transporte;
-
los procedimientos que permitan comprobar el material utilizado para el transporte de
las mercancías peligrosas o para las operaciones de carga o descarga;
-
el hecho que los empleados afectados de la empresa hayan recibido una formación
apropiada y que esta formación esté indicada en su expediente;
-
la aplicación de procedimientos de urgencia apropiados en caso de accidentes o
incidentes que puedan afectar a la seguridad durante el transporte de mercancías
peligrosas o durante las operaciones de carga o descarga;
-
la realización de análisis y, en caso necesario, la elaboración de partes sobre los
accidentes, incidentes o infracciones graves que se hubieren comprobado en el curso
del transporte de mercancías peligrosas, o durante las operaciones de carga o descarga;
-
la aplicación de medios adecuados para evitar la repetición de accidentes, de
incidentes o de infracciones graves;
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