CAPÍTULO 1.8
MEDIDAS DE CONTROL Y OTRAS MEDIDAS DE APOYO DIRIGIDAS AL CUMPLIMIENTO
DE LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD
1.8.1
Controles administrativos de las mercancías peligrosas
1.8.1.1
Las autoridades competentes de las Partes contratantes podrán en todo momento y sobre el
terreno, en su territorio nacional, controlar si se respetan las disposiciones relativas al
transporte de las mercancías peligrosas, incluyendo las disposiciones del 1.10.1.5, las
relativas a las medidas de protección.
Sin embargo, estos controles deberán ser efectuados sin poner en peligro a personas, bienes y
al medio ambiente, y sin perturbar considerablemente el tráfico por carretera.
1.8.1.2
En el marco de sus obligaciones respectivas, los participantes en el transporte de mercancías
peligrosas (capítulo 1.4) deberán facilitar sin demora a las autoridades competentes y a sus
mandatarios las indicaciones necesarias para efectuar los controles.
1.8.1.3
En las instalaciones de las empresas que intervienen en el transporte de mercancías
peligrosas (capítulo 1.4) y con finalidades de control, las autoridades competentes también
podrán proceder a inspecciones, consultar los documentos necesarios y efectuar cualquier
recogida de muestras de mercancías peligrosas o de embalajes para su examen, con la
condición de que ello no constituya ningún peligro para la seguridad. Los participantes en el
transporte de mercancías peligrosas (capítulo 1.4) deberán facilitar el acceso, a los fines de
control, a los vehículos, los elementos de vehículos, así como a los dispositivos de equipo y
de instalación, en la medida en que esto sea posible y razonable. Si es necesario, podrán
designar a una persona de la empresa para acompañar al representante de la autoridad
competente.
1.8.1.4
Si las autoridades competentes constatan que las disposiciones del ADR no se respetan,
podrán prohibir el envío o interrumpir el transporte hasta que se solucionen los defectos
constatados, o bien prescribir otras medidas apropiadas. La inmovilización podrá llevarse a
cabo in situ o en cualquier otro lugar elegido por razones de seguridad. Estas medidas no
deberán perturbar de forma desmesurada el tráfico de carretera.
1.8.2
Ayuda mutua administrativa
1.8.2.1
Las Partes contratantes acordarán una ayuda mutua administrativa para la aplicación del
ADR.
1.8.2.2
Si la Parte contratante constata sobre su territorio que la seguridad del transporte de
mercancías peligrosas está comprometida después de infracciones muy graves o repetidas
cometidas por una empresa que tiene su domicilio social en el territorio de otra Parte
contratante, deberá indicar estas infracciones a las autoridades competentes de este otra Parte
contratante. Las autoridades competentes de la Parte contratante en cuyo territorio han sido
constatadas infracciones muy graves o repetidas, podrá rogar a las autoridades competentes
de la Parte contratante en cuyo territorio tiene el domicilio social la empresa, que tomen las
medidas apropiadas en contra del o de los infractores. La transmisión de datos con carácter
personal no está admitida si no es necesaria para la persecución de infracciones muy graves o
repetidas.
1.8.2.3
Las autoridades que hayan sido avisadas comunicarán a las autoridades competentes de la
Parte contratante en cuyo territorio se han detectado las infracciones, las medidas tomadas,
cuando proceda, en contra de la empresa.
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