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BUSCADOR
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la observancia de las disposiciones legales y la consideración de las necesidades
específicas relativas al transporte de mercancías peligrosas en lo referente a la elección
y utilización de subcontratistas o terceros participantes;
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la comprobación de que el personal encargado del transporte de las mercancías
peligrosas o a su carga o descarga dispone de procedimientos de ejecución y de
consignas detalladas;
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la realización de acciones de sensibilización a cerca de los riesgos relacionados con el
transporte de las mercancías peligrosas o a la carga o la descarga de dichas
mercancías;
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la aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la
presencia, a bordo de los medios de transporte, de los documentos y de los equipos de
seguridad que deben acompañar a los transportes, y la conformidad de estos
documentos y de estos equipos con la normativa;
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la aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la
observancia de las reglas relativas a las operaciones de carga y descarga;
-
la existencia del plan de protección previsto en 1.10.3.2.
1.8.3.4
La función de consejero podrá ser desempeñada por el jefe de empresa, por una persona que
ejerza otras funciones en la empresa o por una persona que no pertenezca a la empresa, con
la condición de que el interesado esté capacitado efectivamente para cumplir sus funciones
de consejero.
1.8.3.5
Cualquier empresa afectada comunicará, si se le ha solicitado, la identidad de su consejero a
la autoridad competente o a la instancia designada a tal efecto por cada Parte contratante.
1.8.3.6
Cuando se produce un accidente que afecta a personas, bienes o al medio ambiente durante
un transporte o una operación de carga o de descarga efectuadas por la empresa afectada, el
consejero redactará un informe de accidente destinado a la dirección de la empresa o, cuando
proceda, a una autoridad pública local, después de haber recogido todos los datos útiles para
este fin. Este informe no reemplazará a los informes redactados por la dirección de la
empresa que sean exigidos por cualquier otra legislación internacional o nacional.
1.8.3.7
El consejero deberá estar en posesión de un certificado de formación profesional válido para
el transporte por carretera. Este certificado será emitido por la autoridad competente o por la
instancia designada a tal efecto por cada Parte contratante.
1.8.3.8
Para la obtención del certificado, el candidato deberá recibir una formación sancionada por la
superación de un examen aprobado por la autoridad competente de la Parte contratante.
1.8.3.9
La formación tiene por objetivo esencial dar al candidato conocimientos suficientes sobre los
riesgos inherentes a los transportes de las mercancías peligrosas, conocimientos suficientes
de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas, así como conocimientos
suficientes de las funciones definidas en la sección 1.8.3.3.
1.8.3.10
El examen estará organizado por la autoridad competente o por un organismo examinador
designado por ella. El organismo examinador no debe proporcionar servicios de formación.
La designación del organismo examinador se realizará por escrito. Esta aprobación podrá
tener una duración limitada y se fundamentará en los siguientes criterios:
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competencia del organismo examinador;
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especificaciones de las modalidades del examen propuesto por el organismo
examinador;
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medidas destinadas a asegurar la imparcialidad de los exámenes;
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independencia del organismo en relación con cualquier persona física o jurídica que
contrate consejeros.
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