1.7.2.4
En el caso de las exposiciones profesionales resultantes de las actividades de transporte,
cuando se considera que la dosis eficaz:
a)
se situará probablemente entre 1 y 6 mSv en un año, será necesario aplicar un
programa de evaluación de las dosis mediante una vigilancia de los puestos de trabajo
o un control individual;
b)
superará probablemente 6 mSv en un año, será necesario proceder a un control
individual.
Cuando se deba proceder a realizar un control individual o un control de los puestos de
trabajo, será necesario disponer de registros apropiados.
NOTA: para las exposiciones profesionales que se deriven de actividades de transporte,
cuando se determine que es muy improbable que la dosis efectiva supere 1 mSv en un año,
no se requerirá ningún rutina especial, vigilancia detallada, programas de evaluación de
dosis o registros individuales.
1.7.2.5
Los trabajadores (consultar el apartado 7.5.11, CV33 Nota 3) deberán recibir una formación
adecuada en relación con la protección frente a la radiación, incluyendo las precauciones a
observar para limitar su exposición ocupacional y la exposición de otras personas que
pudieran ser afectadas por las actividades que ellos realicen.
1.7.3
Aseguramiento de la calidad
Deben establecerse y aplicarse programas de aseguramiento de la calidad fundamentados
sobre normas internacionales, nacionales u otras que sean aceptables por la autoridad
competente para el diseño, la fabricación, las pruebas, el establecimiento de los documentos,
la utilización, el mantenimiento y la inspección referente a todas las materias radiactivas bajo
forma especial, todas las materias radiactivas de baja dispersión y todos los bultos y las
operaciones de transporte y de almacenamiento en tránsito para garantizar la conformidad
con las disposiciones aplicables del ADR. Un certificado indicando que las especificaciones
del modelo han sido plenamente respetadas, deberá estar a disposición de la autoridad
competente. El fabricante, el expedidor o el usuario deberán estar preparados para ofrecer a
la autoridad competente los medios para hacer inspecciones durante la fabricación y la
utilización, y demostrarle que:
a)
los métodos de fabricación y los materiales utilizados son conformes a las
especificaciones del modelo acordado;
b)
todos los embalajes serán inspeccionados periódicamente y, cuando procede,
reparados y mantenidos en buen estado de forma que sigan cumpliendo todas las
disposiciones y especificaciones pertinentes, incluso después de un uso repetido.
Cuando se requiera la aprobación de la autoridad competente, esta aprobación deberá tener
en cuenta y depender de la adecuación del programa de aseguramiento de la calidad.
1.7.4
Autorización especial
1.7.4.1
Se entiende por autorización especial las disposiciones aprobadas por la autoridad
competente, en virtud de las cuales podrán transportarse los envíos que no cumplan todas las
disposiciones del ADR aplicables a las materias radiactivas.
NOTA: La autorización especial no se considera como una derogación temporal según 1.5.1.
1.7.4.2
Los envíos para los que no es posible respetar alguna de las disposiciones aplicables a la
clase 7, únicamente podrán ser transportados con una autorización especial. Después de
asegurarse de que no es posible actuar conforme a las disposiciones referentes a la clase 7 del
ADR y de demostrar que se cumplen las normas de seguridad requeridas fijadas por el ADR
por otros medios, la autoridad competente podrá aprobar operaciones de transporte en virtud
de una autorización especial para un envío único o una serie de envíos múltiples previstos. El
nivel general de seguridad durante el transporte deberá ser al menos equivalente al que
estaría asegurado si todas las disposiciones aplicables fuesen respetadas. Para los envíos
internacionales de este tipo, será necesaria una aprobación multilateral.
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