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BUSCADOR
1.6.4.12
Los contenedores cisterna y CGEM, que hayan sido construidos con anterioridad al 1 de
enero de 2003 según las disposiciones aplicables hasta el 30 de junio de 2001 pero que sin
embargo no se ajusten a las disposiciones aplicables a partir del 1 de julio de 2001, podrán
seguir siendo utilizados.
1.6.4.13
Los contenedores cisterna que se hayan construido antes del 1 de julio de 2003 según las
disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2002 pero que sin embargo no satisfacen
las disposiciones del 6.8.2.1.7 aplicables a partir del 1 de enero de 2003 y la disposición
especial TE15 del 6.8.4 b) aplicables a partir del 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre
de 2006, se pueden seguir utilizando.
1.6.4.14
(Reservado)
1.6.4.15
No será necesario indicar, sobre la placa de la cisterna, el tipo de ensayo ("P" o "L")
prescrito en 6.8.2.5.1 hasta que se efectúe la primera prueba periódica después del 1 de enero
de 2007.
1.6.4.16
(Suprimido).
1.6.4.17
Los contenedores cisterna construidos antes del 1 de julio de 2007 conforme a las
disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2006, pero que sin embargo no son
conformes a las disposiciones del 6.8.2.2.3 aplicables a partir del 1 de enero de 2007, podrán
seguir utilizándose hasta el próximo control periódico.
1.6.4.18
Para los contenedores cisterna y CGEM construidos antes del 1 de julio de 2007 que sin
embargo no satisfacen las disposiciones del 4.3.2, 6.8.2.3, 6.8.2.4 y 6.8.3.4 en lo que se
refiere al dossier de la cisterna, el archivo de ficheros para el dossier de la cisterna
comenzará a más tardar en la siguiente inspección periódica.
1.6.4.19
Los contenedores cisterna destinados al transporte de materias de la clase 3, grupo de embalaje
I, que tengan una presión de vapor a 50 ºC menor o igual a 175 kPa (1,75 bar) (absoluta),
construidos antes del 1 de julio de 2007 conforme a las disposiciones aplicables hasta el 31 de
diciembre de 2006 y a las que se les atribuye el código cisterna L1.5BN conforme a las
disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2006, podrán seguir utilizándose para el
transporte de las materias mencionadas hasta el 31 de diciembre de 2016.
1.6.4.20
Los contenedores cisterna de residuos que operan al vacío, que se hayan construido antes del
1 de julio de 2005 conforme a las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2004,
pero que sin embargo no son conformes con las disposiciones del 6.10.3.9 aplicables a partir
del 1 de enero de 2005, pueden seguir utilizándose.
1.6.4.30
Las cisternas portátiles y los CGEM "UN" que no satisfagan las disposiciones de diseño
aplicables a partir del 1 de enero de 2007 pero que se hayan construido conforme a un
certificado de aprobación de tipo emitido antes del 1 de enero de 2008, podrán seguir
utilizándose.
Para las materias que se asigne TP35 en la columna (11) de la Tabla A del Capítulo 3.2, la
1.6.4.31
instrucción T14 de cisterna portátil prescrita en el ADR y aplicable hasta el 31 de diciembre
de 2008 puede seguir aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2014.
Cuando el depósito de un contenedor cisterna ya se ha dividido en secciones de no más de 7.500
1.6.4.32
litros de capacidad por medio tabiques o rompeolas, antes del 1 de enero de 2009, no será
necesario añadir a la capacidad de dicha estructura el símbolo "S" en los casos requeridos por
6.8.2.5.1 hasta que se realice la siguiente inspección periódica de acuerdo con 6.8.2.4.2.
1.6.4.33
No obstante las disposiciones del 4.3.2.2.4, las cisternas fijas (vehículos cisterna) y
desmontables pensadas para transportar gases licuados o licuados refrigerados, que cumplan
los requisitos de fabricación aplicables del ADR pero estuvieran divididos, antes del 1 de julio
de 2009, por particiones, tabiques o rompeolas en secciones de más de 7.500 litros de
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