del 1 de julio de 2009, por particiones o placas de compensación en secciones de más de
7.500 litros de capacidad, pueden seguir llenándose hasta más del 20% y menos del 80% de
su capacidad.
No es necesario que las Partes contratantes apliquen los requisitos del 1.8.6, 1.8.7 y 6.8.4
1.6.3.35
TA4 y TT9 antes del 1 de julio de 2011.
1.6.3.36 al 1.6.3.39
(Reservados)
1.6.3.40
Cisternas de material plástico reforzado
Las cisternas de material plástico reforzado que hayan sido construidas con anterioridad al 1
de julio de 2002 conforme a un tipo aprobado antes del 1 de julio de 2001, conforme a las
disposiciones del Apéndice B.1c que estaban en vigor hasta el 30 de junio de 2001, podrán
seguir siendo utilizadas hasta el final de su duración útil con la condición de que todas las
disposiciones en vigor hasta el 30 de junio de 2001 hayan sido respetadas y sigan siéndolo.
Sin embargo, a partir del 1 de julio de 2001, ningún modelo nuevo podrá ser aprobado según
las disposiciones en vigor hasta el 30 de junio de 2001.
1.6.4
Contenedores cisterna, cisternas portátiles y CGEM
1.6.4.1
Los contenedores cisterna que hayan sido construidos con anterioridad al 1 de enero de 1988
según las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 1987, pero que sin embargo no
sean conformes a las disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 1988, podrán aún ser
utilizados.
1.6.4.2
Los contenedores cisterna que hayan sido construidos con anterioridad al 1 de enero de 1993
según las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 1992, pero que sin embargo no
sean conformes a las disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 1993, podrán aún ser
utilizados.
1.6.4.3
Los contenedores cisterna construidos con anterioridad al 1 de enero de 1999 según las
disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 1998, pero que no sean conformes a las
disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 1999, podrán aún ser utilizados.
1.6.4.4
(Reservado).
1.6.4.5
Cuando, debido a enmiendas introducidas en el ADR, se hayan modificado determinadas
designaciones oficiales de transporte de gases, no será necesario modificar las designaciones
en la placa o en el propio depósito (véase 6.8.3.5.2 ó 6.8.3.5.3), a condición de que sean
adaptadas en la próxima prueba periódica las designaciones de los gases en los contenedores
cisterna y en los CGEM o en los paneles [véase 6.8.3.5.6 (b) o (c)].
1.6.4.6
Los contenedores cisterna construidos antes del 1 de enero de 2007 según las disposiciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2006, pero que sin embargo no son conformes con las
disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 2007 en lo relativo al marcado de la
presión exterior de cálculo conforme al 6.8.2.5.1, podrán seguir utilizándose.
1.6.4.7
Los contenedores cisterna que hayan sido construidos con anterioridad al 1 de enero de 1997
según las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 1996, pero que sin embargo
no sean conformes a las disposiciones de los marginales 212 332 y 212 333 aplicables a
partir del 1 de enero de 1997, podrán aún ser utilizados.
1.6.4.8
(Reservado)
1.6.4.9
Los contenedores cisterna y los CGEM diseñados y construidos conforme a un código
técnico reconocido en el momento de su construcción, de conformidad con las disposiciones
del 6.8.2.7 aplicables en ese momento, podrán seguir utilizándose.
1.6.4.10
(Suprimido)
1.6.4.11
(Reservado)
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