hasta el 31 de diciembre de 2018.
1.6.3.18
Las cisternas fijas (vehículos cisterna), las cisternas desmontables y los vehículos batería que
hayan sido construidos con anterioridad al 1 de enero de 2003 según las disposiciones
aplicables hasta el 30 de junio de 2001, pero que no se ajusten a las disposiciones aplicables
a partir del 1 de julio de 2001, podrán aún ser utilizados.
1.6.3.19
Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y las cisternas desmontables que hayan sido
construidas antes del 1 de enero de 2003 conforme a las disposiciones del 6.8.2.1.21
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2002, pero que no se ajusten a las disposiciones
aplicables a partir del 1 de enero de 2003, podrán aún ser utilizadas.
1.6.3.20
Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y las cisternas desmontables que se hayan construido
antes del 1 de julio de 2003 según las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de
2002 pero que sin embargo no son conforme a las disposiciones del 6.8.2.1.7 aplicables a
partir del 1 enero de 2003 y a la disposición especial TE15 del 6.8.4 b) aplicables a partir
del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2006, podrán seguir siendo utilizados.
1.6.3.21
(Suprimido).
1.6.3.22 al 1.6.3.24
(Reservados)
1.6.3.25
El tipo de prueba ("P" o "L") dispuesto en 6.8.2.5.1 no es necesario que se añada a la placa
de la cisterna hasta que se efectúe el primer ensayo después del 1 de enero de 2007.
1.6.3.26
Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y las cisternas desmontables construidas antes el 1 de
enero de 2007 según las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2006, pero que
sin embargo no son conformes con las disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de
2007 en lo relativo al marcado de la presión exterior de cálculo conforme al 6.8.2.5.1, podrán
seguir utilizándose.
1.6.3.27 al 1.6.3.29
(Reservados)
1.6.3.30
Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y las cisternas desmontables de residuos que operan al
vacío, construidas antes del 1 de julio de 2005 conforme a las disposiciones aplicables hasta
el 31 de diciembre de 2004, que no sean conformes a las disposiciones 6.10.3.9 aplicables a
partir del 1 de enero de 2005, podrán seguir siendo utilizadas.
1.6.3.31
Las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y vehículos batería que fueron
diseñados y construidos conforme a códigos técnicos que se reconoció en el momento de su
construcción según el 6.8.2.7 que se aplican en el momento podrán seguir utilizándose.
Las cisternas fijas (vehículos-cisterna) y desmontables fabricados antes del 1 de julio de
1.6.3.32
2007 según las disposiciones en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006, equipados con
tapas de boca de hombre según las disposiciones de la norma EN 13317:2002 a los que se
hace referencia en el cuadro del apartado 6.8.2.6, aplicables hasta el 31 de diciembre de
2006, incluyendo los del dibujo y la tabla B.2 del anexo B de esta norma no aceptadas a partir
del 1 de enero de 2007, o cuyo material no cumple los requisitos de la norma EN
13094:2004, párrafo 5.2, podrán seguir utilizándose.
1.6.3.33
Cuando la estructura de una cisterna fija (vehículo-cisterna) o desmontable ya estuviera
dividida por particiones o placas de compensación en secciones de no más de 7.500 litros de
capacidad antes del 1 de enero de 2009, no será necesario añadir a la capacidad de dicha
estructura el símbolo "S" en los casos requeridos por el apartado 6.8.2.5.1 hasta que se
realice la siguiente inspección periódica de acuerdo con 6.8.2.4.2.
A pesar de las disposiciones del 4.3.2.2.4, las cisternas fijas (vehículos cisterna) y
1.6.3.34
desmontables pensados para transportar gases licuados o licuados refrigerados, que
cumplan los requisitos de fabricación aplicables del ADR pero estuvieran divididos, antes
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